30º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

INVERSIONES MSC SPA/30° JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO (LTE) A LA VISTA ING. CORTE N° 3582-2022.

Rol

Fecha

28 de abril de 2022

Materia

OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Comparece don José Julián Linazasoro Espinoza, en representación de la ejecutada Inversiones MSC SpA, interponiendo recurso de hecho falso en contra de la resolución de cinco de marzo de dos mil veintidós, dictada por el Trigésimo Juzgado Civil de Santiago, en autos Rol C-7025-2020, que proveyendo a lo principal de la presentación de la ejecutante de veinticinco de enero de dos mil veintidós, concedió el recurso de apelación subsidiario, deducido a su vez en contra de la resolución de fecha veinte de enero del presente año en cuanto accedió a los oficios solicitados por su parte a diversas instituciones solicitando documentos relativa a los hechos de la causa y tuvo por acompañados documentos bajo el apercibimiento del Nº 3 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. Señala que, la concesión del recurso de apelación es improcedente, toda vez que la resolución respecto de la cual se dirige, concede diligencias probatorias y de conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 326 del Código de Procedimiento Civil, es inapelable. Por estas razones, previas citas legales, solicita se acoja el presente recurso en contra de la resolución de cinco de marzo de dos mil veintidós, en virtud de la cual se concedió el recurso de apelación interpuesto por la ejecutante y declararlo inadmisible. Segundo: Que, efectivamente, el inciso segundo del artículo 326 del Código de Procedimiento Civil resulta inapelable aquella resolución que disponga la práctica de alguna diligencia probatoria, de modo tal que siendo los oficios una manera de allegar prueba instrumental al proceso, así como la agregación de documental por las partes, una diligencia probatoria; la resolución que la dispone, no es susceptible de ser impugnada mediante el recurso de apelación. Por estas consideraciones, normas legales citadas y visto, además, lo dispuesto en los artículos 196 y 241 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el falso recurso de hecho in

Fallo

Por estas razones, previas citas legales, solicita se acoja el presente recurso en contra de la resolución de cinco de marzo de dos mil veintidós, en virtud de la cual se concedió el recurso de apelación interpuesto por la ejecutante y declararlo inadmisible. Segundo: Que, efectivamente, el inciso segundo del artículo 326 del Código de Procedimiento Civil resulta inapelable aquella resolución que disponga la práctica de alguna diligencia probatoria, de modo tal que siendo los oficios una manera de allegar prueba instrumental al proceso, así como la agregación de documental por las partes, una diligencia probatoria; la resolución que la dispone, no es susceptible de ser impugnada mediante el recurso de apelación. Por estas consideraciones, normas legales citadas y visto, además, lo dispuesto en los artículos 196 y 241 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el falso recurso de hecho interpuesto por don José Julián Linazasoro Espinoza, en representación de la ejecutada Inversiones MSC SpA, en contra de la resolución de fecha cinco de marzo pasado, dictada por el Trigésimo Juzgado Civil de Santiago, que concedió la apelación subsidiaria formulada por Forestal Santa Blanca S.A. en contra de la resolución de veinte de enero de dos mil veintidós, y se declara que dicha apelación es improcedente. Déjese copia de la presente sentencia en los autos seguidos en esta Corte en la causa Rol N° Civil -3582-2022. Regístrese y archívese. N° Civil-4656-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de abril de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: Primero: Comparece don José Julián Linazasoro Espinoza, en representación de la ejecutada Inversiones MSC SpA, interponiendo recurso de hecho falso en contra de la resolución de cinco de marzo de dos mil veintidós, dictada por el Trigésimo Juzgado Civil de Santiago, en autos Rol C-7025-2020, que proveye

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