SIN INFORMACION

FARIAS SALAMANCA FELIPE JAVIER/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

28 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de abril de dos mil veintidós. Al folio 6: a todo, téngase presente. Al folio 7, a sus antecedentes. PRIMERO: Que comparece la abogada Linda Susana Catalán Appelgren, en favor de Felipe Javier Farías Salamanca, recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Santiago Sur, quien interpone acción de amparo en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional, del mes de abril de 2022, por haber incurrido ésta en un acto ilegal al rechazar la postulación del amparado al beneficio de la libertad condicional. Expone que el amparado se encuentra cumpliendo las condenas de 5 años y 1 día por el delito de robo con violencia y de 3 años y 1 día por el delito de receptación, iniciando el cumplimiento el 11 de abril de 2017, previéndose el término de las mismas para el 2 de abril de 2024, cumpliendo el tiempo mínimo para la postulación al beneficio de libertad condicional el 2 de agosto de 2021, y los requisitos de tiempo mínimo y conducta para postular a la libertad condicional, encontrándose privado de libertad con infracción a lo dispuesto en el Decreto Ley N°321. Arguye que el rechazo del beneficio se sustenta en el informe psicosocial elaborado, no evaluándose correctamente sus avances y así dar estricto cumplimiento a lo expresado en el artículo 1°, 2° N° 3 del Decreto Ley N° 321, en relación con los artículos 12 y 14 del Reglamento N°338, por lo que la resolución que deniega la libertad es un acto ilegal y arbitrario afectando la libertad personal del amparado. Todo lo anterior, afirma, vulnera el artículo 19 N° 7 de la Constitución. Previas citas legales, solicita que se restablezca el imperio del derecho y se ordene el cese inmediato de la vulneración del derecho a la libertad de su representado, o lo que esta Corte estime que en derecho corresponde. SEGUNDO: Que informa el Ministro señor Alejandro Aguilar Brevis, Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, que por resolución de 14 de abril pasado,

Fundamentos

motivos la Comisión rechazó la concesión del beneficio de libertad condicional para el amparado, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad antes referida. TERCERO: Que, la Comisión de Libertad Condicional acompañó los antecedentes con los que el amparado fue postulado al beneficio, consistentes en formulario consolidado de postulación al proceso de libertad condicional y el informe de postulación psicosocial de la libertad condicional, de los que se extrae que el interno tiene 35 años, se encuentra cumpliendo las penas correspondientes a 3 años y 1 día por el delito de receptación y de 5 años y 1 día por el delito de robo con violencia, iniciando el cumplimiento de las penas impuestas el 11 de abril de 2017, las que cumpliría el 2 de abril de 2024, con 377 días de abono. Su conducta es intachable los últimos cuatro bimestres, y cumplió el tiempo mínimo el 2 de agosto de 2021. Registrando un puntaje o índice de compromiso delictual de 78,5 (bajo compromiso delictual). A la fecha de la postulación, el interno no contaba con beneficios intrapenitenciarios y en el registro de faltas y sanciones cuenta con 3 anotación en el año 2019. CUARTO: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República, consagra la denominada acción de amparo y dispone, en lo pertinente, que: “Todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. De igual forma, el inciso tercero de dicho precepto señala que: “El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. La respectiva magistratura dictará en tal caso las medidas indicadas en los incisos anteriores que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. QUINTO: Que el artículo 2° del D.L. N° 321 prescribe que todo aquél que fuere condenado a una pena privativa de libertad de más de un año de duración, "tiene derecho a que se le conceda su libertad condicional", siempre que cumpla con los requisitos que enuncia: 1° Haber cumplido -como regla general- la mitad de la condena que se le impuso por sentencia definitiva, o los tiempos establecidos en los artículos 3, 3 bis y 3 ter; 2° Haber observado conducta intachable durante el cumplimiento de la condena; 3° Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor de Felipe Javier Farías Salamanca en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-1113-2022. Pronunciada por la Novena Sala, presidida por la ministra señora Carolina S. Brengi Zunino, e integrada, además, por la ministra (S) señora Lidia Poza Matus y el abogado integrante señor Jorge Benítez Urrutia. En Santiago, veintiocho de abril de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de abril de dos mil veintidós. Al folio 6: a todo, téngase presente. Al folio 7, a sus antecedentes. PRIMERO: Que comparece la abogada Linda Susana Catalán Appelgren, en favor de Felipe Javier Farías Salamanca, recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Santiago Sur, quien interpone acción de amparo en contra de la resolución de la Comisión de Libe

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