CEKALOVIC/5° JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO
Rol
Fecha
28 de abril de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece don Pablo Guerreo Ponce, abogado, en representación de don Tomislav Enrique Cekalovic Mattson, tercerista de posesión, en juicio ejecutivo rol C- 23932-2019, seguido ante el Quinto Juzgado Civil de Santiago, quien deduce recurso de hecho en contra de la resolución de diecisiete de febrero del año en curso, dictada por el tribunal a quo en el cuaderno de tercería de posesión, que negó, por extemporáneo, la concesión de un recurso de apelación deducido contra la sentencia definitiva que rechazó la tercería de posesión interpuesta, a fin de que se declare admisible dicha apelación. Funda su pretensión impugnatoria señalando que el tribunal a quo incurre en un error al no conceder el recuso, por cuanto la resolución que rechazó la tercería de posesión deducida tiene la naturaleza de una sentencia definitiva, pues pone fin a la instancia, resolviendo la cuestión o asunto que ha sido objeto del juicio, y por lo tanto el plazo para apelar de la misma es de diez días, conforme lo dispone el inciso segundo del artículo 189 del Código de Procedimiento Civil; en concordancia con ello, sostiene que la sentencia que falla la tercería de posesión es de fecha 03 de febrero de 2022 y se interpuso el recurso de apelación el día 14 del mismo mes y año, y por ende, dentro de plazo legal. Segundo: Que evacúa el informe requerido doña Giselle Sorhaburu Carvajal, Juez Suplente, del Quinto Juzgado Civil de Santiago, quien manifiesta que con fecha 14 de febrero de 2022, comparece don Pablo Guerrero Ponce, por el tercerista, quien deduce recurso de apelación en contra de la sentencia de 03 de febrero de 2022, y el tribunal, con fecha 17 de febrero de 2022 no lo concede por extemporáneo; atendido que la resolución que se pronuncia sobre una tercería de posesión tiene la naturaleza de una sentencia interlocutoria, por lo que el plazo para apelar es de cinco días, de conformidad al artículo 189 del código de Procedimiento Civil. Tercero: Que la
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho en que se apoya y las peticiones concretas que se formulan. Este plazo se aumentará a diez días tratándose de sentencias definitivas”. De esta forma, independiente de la forma de tramitación que deba darse a la tercería en análisis -de conformidad con lo previsto en el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil-, según se ha asentado su naturaleza jurídica obedece a una sentencia definitiva, en los términos del artículo 158 inciso segundo del citado cuerpo normativo, a saber: “Es sentencia definitiva la que pone fin a la instancia, resolviendo la cuestión o asunto que ha sido objeto del juicio”, debiendo regirse
Fallo
por tanto por lo previsto en el artículo 189 inciso segundo del citado cuerpo normativo. Regístrese y archívese. N°Civil-2350-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de abril de dos mil veintidós. Al folio N° 12: téngase presente. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece don Pablo Guerreo Ponce, abogado, en representación de don Tomislav Enrique Cekalovic Mattson, tercerista de posesión, en juicio ejecutivo rol C- 23932-2019, seguido ante el Quinto Juzgado Civil de Santiago, quien deduce recurso de hecho en contra
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