FISCALIA AH CONTRA FERNÁNDEZ RIQUELME ROBINSON OMAR GABRIEL
Rol
Fecha
28 de abril de 2022
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En estos autos RUC N° 2000159577-7, RIT N° O-655-2021, una Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique dictó sentencia el 2 de marzo del año en curso, condenando al acusado Robinson Omar Gabriel Fernández Riquelme, a una pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, accesorias legales y al pago de una multa a beneficio fiscal de cuarenta unidades tributarias mensuales, sin costas, como autor de un delito de tráfico ilícito de estupefacientes, previsto y sancionado en los artículos 1 y 3 de la Ley 20.000, sorprendido en esta jurisdicción los días 16 de octubre y 9 de diciembre de 2020. En contra de dicha sentencia, doña Helhue Sukni Giadalah, abogada, en representación del sentenciado Fernández Riquelme, dedujo recurso de nulidad, invocando como causal principal aquella prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, y como subsidiaria, la señalada en el artículo 374 letra e) del mismo texto legal. A la audiencia dispuesta para conocer dicho arbitrio, asistió la abogada ya mencionada, en tanto que por el Ministerio Público lo hizo el abogado don Rubén Villalobos Monardes. OÍDO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la defensa del sentenciado Robinson Fernández Riquelme, alega como causal de nulidad principal aquella prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, en relación con los artículos 11 N° 9 y 68 inciso 3° del Código Penal. En primer término, como antecedentes del recurso reproduce los hechos de la acusación formulada por el Ministerio Público, así como la calificación jurídica asignada a los mismos y la participación que en ellos atribuye al acusado. Asimismo, refiere que los hechos acreditados por el tribunal se encuentran señalados en el considerando Noveno del
Fallo
fallo recurrido, los cuales también transcribe de manera íntegra. Menciona que en el alegato de apertura su parte anunció que no cuestionaría la existencia del delito ni la participación del acusado, puesto que de los albores del procedimiento su defendido había colaborado con la investigación y reconocido su participación. Por lo mismo, en el alegato de clausura solo hizo hincapié en esta circunstancia colaborativa, para que le fuera reconocida la atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal, según lo alegado en la audiencia del artículo 343 del Código Procesal Penal, de determinación de pena, donde también pidió se reconociera la aminorante del artículo 11 N° 6 del Código Penal, pues goza de irreprochable conducta anterior, sin que exista discusión con la Fiscalía. Sin embargo, la propuesta de que se reconociera al acusado la atenuante de colaboración sustancial fue rechazada por el tribunal, aludiendo a que no es suficiente la declaración prestada en el juicio oral para poder configurarla, según la fundamentación que se lee en el motivo Duodécimo, y que al efecto reproduce en su recurso. SEGUNDO: Que la recurrente indica que el fallo incurre en un error de derecho al rechazar esta atenuante, por cuanto el acusado renunció en dos oportunidades a su derecho a guardar silencio: primero declaró en sede fiscal, reconociendo su participación y aportando datos relevantes respecto a la investigación en curso; y segundo, lo hizo en el juicio oral, donde prestó una extensa dec
Texto Completo (Preview)
Iquique, veintiocho de abril de dos mil veintidós. VISTO: En estos autos RUC N° 2000159577-7, RIT N° O-655-2021, una Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique dictó sentencia el 2 de marzo del año en curso, condenando al acusado Robinson Omar Gabriel Fernández Riquelme, a una pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, accesorias legales y al pago de una multa
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