MINISTERIO PUBLICO C/ DARLING JANARA PILAR MORA SANDOVAL
Rol
Fecha
28 de abril de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1º) Que la defensa de la imputada Darling Janara Pilar Mora Sandoval, se ha alzado en contra de la resolución de veinte de abril del presente año, en virtud de la cual el Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Concepción mantuvo la prisión preventiva de la mencionada encausada, por estimarla peligrosa para la seguridad de la sociedad, cuestionando únicamente el presupuesto de la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal y ha solicitado que se revoque esta y se le imponga la cautelar del artículo 155 letra a) del mismo texto en su modalidad total y , en subsidio, que se aplique el artículo 146 de dicho Código. 2°) Que en cuanto a la necesidad de cautela esta se satisface únicamente con la prisión preventiva de la encausada, atendida la gravedad de la pena asignada al hecho por el que se encuentra acusada, las circunstancias de comisión y naturaleza de los mismos puesto que le ha sindicado como autora de tráfico de estupefacientes en una cantidad superior a 15 kilos de cocaína base y 500 gramos de cannabis sativa, hechos en los que actuó en grupo o pandilla compuesto por otras 3 personas, también acusadas en este proceso. 3°) Que no obsta a la conclusión anterior, la circunstancia de irreprochable conducta anterior que favorece a la encausada ni los informes sociales que invoca su defensa, puesto que estos últimos se refieren a hechos que no alteran aquellos que son materia de este proceso penal, como se desprende de la naturaleza de los mismos informes, sin perjuicio de la valoración que se de ellos se haga en la oportunidad procesal correspondiente. Otras eventuales circunstancias modificatorias de responsabilidad penal que favorezcan a la imputada son cuestiones privativas de los jueces del fondo y que deben ser resueltas, entonces, en la sentencia definitiva. 4°) Que en cuanto a la caución solicitada, esta no resulta procedente atendido el claro tenor del artículo 146 del Código Procesal Penal, por cuanto la prisión
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Concepción, veintiocho de abril de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1º) Que la defensa de la imputada Darling Janara Pilar Mora Sandoval, se ha alzado en contra de la resolución de veinte de abril del presente año, en virtud de la cual el Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Concepción mantuvo la prisión preventiva de la mencionada encausada, por estimarla peligrosa para l
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