MAITRE GRANDÓN JOSEPH JAVIER/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
28 de abril de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Linda Susana Catalán Appelgren, abogada, en favor de Joseph Javier Maitre Grandon, recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II, quien interpone acción de amparo en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional, del mes de abril de 2022, por haber incurrido ésta en un acto ilegal al rechazar la postulación del amparado al beneficio de la libertad condicional. Expone que el amparado se encuentra cumpliendo las condenas de 5 años y 1 día por el delito de robo con violencia y de 3 años y 1 día por el delito de tráfico de estupefacientes, iniciando el cumplimiento el 1 de febrero de 2017, previéndose el término de las mismas para el 12 de junio de 2023, cumpliendo el tiempo mínimo para la postulación al beneficio de libertad condicional el 9 de octubre de 2022, cumpliendo con los requisitos de tiempo mínimo y conducta para postular a la libertad condicional, encontrándose privado de libertad con infracción a lo dispuesto en el Decreto Ley N°321. Arguye que el rechazo del beneficio se sustenta en el informe psicosocial elaborado, no evaluándose correctamente sus avances y así dar estricto cumplimiento a lo expresado en el artículo 1°, 2° N° 3 del Decreto Ley N° 321, en relación con los artículos 12 y 14 del Reglamento N°338, por lo que la resolución que deniega la libertad es un acto ilegal y arbitrario afectando la libertad personal del amparado. Todo lo anterior, afirma, vulnera el artículo 19 N° 7 de la Constitución. Previas citas legales, solicita que se restablezca el imperio del derecho y se ordene el cese inmediato de la vulneración del derecho a la libertad de su representado, o lo que esta Corte estime que en derecho corresponde. SEGUNDO: Que informa el Ministro señor Alejandro Aguilar Brevis, Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, que por resolución de 14 de abril pasado, se resolvió, por unanimidad, rechazar la concesión del beneficio impetrado respecto del am
Fundamentos
motivos la Comisión rechazó la concesión del beneficio de libertad condicional para el amparado, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad antes referida. TERCERO: Que, la Comisión de Libertad Condicional acompañó los antecedentes con los que el amparado fue postulado al beneficio, consistentes en formulario consolidado de postulación al proceso de libertad condicional y el informe de postulación psicosocial de la libertad condicional, de los que se extrae que el interno tiene 29 años, se encuentra cumpliendo las penas correspondientes a 3 años y 1 día por el delito de Tráfico Ilícito de Drogas (art. 3°) y de 5 años y 1 día por el delito de robo con violencia, iniciando el cumplimiento de las penas impuestas el 1 de febrero de 2017, las que cumpliría el 12 de junio de 2023, con 603 días de abono. Su conducta es intachable los últimos cuatro bimestres, y cumplió el tiempo mínimo el 9 de octubre de 2020. Registrando un puntaje o índice de compromiso delictual de 101,6 (mediano compromiso delictual). A la fecha de la postulación, el interno contaba con los beneficios de salida dominical desde el 08 de agosto de 2021, de salida de fin de semana desde el 24 de diciembre de 2021 y de salida controlada al medio libre desde el 8 de noviembre de 2021 y en el registro de faltas y sanciones cuenta con 3 anotación en el año 2018 y 2019 CUARTO: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República, consagra la denominada acción de amparo y dispone, en lo pertinente, que: “Todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. De igual forma, el inciso tercero de dicho precepto señala que: “El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. La respectiva magistratura dictará en tal caso las medidas indicadas en los incisos anteriores que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. QUINTO: Que el artículo 2° del Decreto Ley N° 321 prescribe que todo aquél que fuere condenado a una pena privativa de libertad de más de un año de duración, "tiene derecho a que se le conceda su libertad condicional", siempre que cumpla con los requisitos que enuncia: 1° Haber cumplido -como regla general- la mitad de la condena que se le impuso por sentencia definitiva, o los tiempos establecidos en los artículos 3, 3 bis y 3 ter; 2° Haber observado conducta intachable durante el cumplimiento de la condena
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor de Joseph Javier Maitre Grandon en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-1112-2022. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por el Ministro señora Carolina S. Brengi Zunino, el Ministro (S) señora Lidia Poza Matus y el Abogado Integrante señor Jorge Benitez Urrutia. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veintiocho de abril de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de abril de dos mil veintidós. Proveyendo a folio 6: Téngase presente. Provyendo a folio 7: A los antecedentes. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Linda Susana Catalán Appelgren, abogada, en favor de Joseph Javier Maitre Grandon, recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II, quien interpone acción de amparo en contra de la r
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