SIN INFORMACION

GALLARDO GODOY JERSON EDUARDO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

28 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que a folio 1 comparece don Rodrigo Palacios Marambio por el amparado Jerson Eduardo Gallardo Godoy, deduciendo acción constitucional de amparo, del artículo 21 de la Constitución Política de la República en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones, por haberle negado el beneficio de la libertad condicional. Solicita acoger la presente acción de amparo para reestablecer el Imperio del Derecho y otorgar la libertad condicional del amparado, si es de suyo procedente. Fundamenta el arbitrio señalando que, el amparado se encuentra actualmente recluido en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, y que, cumple con todos los requisitos legales para acceder al beneficio impetrado. Alega que el informe psicosocial no está considerado dentro de los requisitos objetivos y formales establecidos para otorgar el beneficio, por lo que no ha debido ser considerado por la recurrida Segundo: Que a folio 4, informando la recurrida, a través del señor Alejandro Aguilar Brevis, Ministro, Presidente de la Comisión de Libertad Condicional dio cuenta a esta Corte que el amparado fue postulado por el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II, y por mayoría se rechazó la concesión del beneficio de que se trata, pues si bien cumple con los requisitos que establecen los números 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley N° 321, al revisar la documentación acompañada a su respecto, pudo comprobarse la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejaron otorgarle la prerrogativa solicitada. Explica, textual, que “(…) entre los documentos analizados por esta Comisión, es posible advertir que el postulado si bien presenta un mediano compromiso delictual como al mismo tiempo riesgo de reincidencia medio, la mayor parte de la Comisión tuvo en consideración, una parte respecto del delito de receptación las circunstancias de comisión del mismo, como por otra, el haberse encontrado un arma de fuego desde su dom

Fundamentos

fundamentos que justifican la negativa a conceder al amparado el beneficio de la libertad condicional que reclama, ponderando el informe psicosocial realizado. En efecto, es posible advertir que de los antecedentes allegados -los que tiene a la vista esta Corte- constan elementos negativos “(…) que el postulado si bien presenta un mediano compromiso delictual como al mismo tiempo riesgo de reincidencia medio, la mayor parte de la Comisión tuvo en consideración, una parte respecto del delito de receptación las circunstancias de comisión del mismo, como por otra, el haberse encontrado un arma de fuego desde su domicilio. Los aspectos antes mencionados, demuestran, por ahora, escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad e impiden tener por probados avances en su proceso de reinserción social (…)”. De esta forma, actuando la Comisión de Libertad Condicional en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional solicitada por el recurrente sin incurrir en ilegalidad alguna, ya que, si bien el amparado reúne dos de los requisitos exigidos, no cumple con demostrar un avance cierto y efectivo en su proceso de reinserción social, lo que no se desvirtúa en el arbitrio que se examina. Por lo anterior, se concluye que en el caso de autos la resolución impugnada contiene los fundamentos que justifican la negativa de conceder al amparado el beneficio de la libertad condicional que reclama. En efecto, se ha sustentado en la circunstancia de que los aspectos psicosociales antes aludidos demuestran, por ahora, un alto compromiso delictual, con escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad, lo que impide tener por probado que haya demostrado avances en su proceso de reinserción social, como exige el D.L. N° 321, y por ello, y dentro de la esfera de las competencias que le son propias, la Comisión pudo concluir que el amparado Jerson Eduardo Gallarado Godoy no era merecedor de la misma.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Amparo, se rechaza, el recurso de amparo constitucional deducido a favor de Jerson Eduardo Gallardo Godoy y en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-1082-2022.-

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de abril de dos mil veintidós. Al folio N° 7: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que a folio 1 comparece don Rodrigo Palacios Marambio por el amparado Jerson Eduardo Gallardo Godoy, deduciendo acción constitucional de amparo, del artículo 21 de la Constitución Política de la República en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta

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