JUZGADO DE GARANTIA DE CAÑETE

MP C/ ESTEBAN ENRIQUE HUICHACURA LEVIQUEO

Rol

Fecha

28 de abril de 2022

Materia

HOMICIDIO CALIFICADO. ART. 391 Nº 1.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: 1°.- Que la defensa del imputado Esteban Eugenio Carrera Zúñiga se alza contra la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Cañete en audiencia de 20 de abril pasado, por la cual se decretó la prisión preventiva de Carrera Zúñiga, quien ha sido formalizado por un delito de homicidio calificado consumado y dos ilícitos de homicidio calificado en grado de frustrado. En estrados, la defensa cuestiona los presupuestos contemplados en las letras b) y c) del artículo 140 del Código Procesal Penal y sostiene que en la formalización del Ministerio Público no se especifican de manera clara los tipos penales que se le atribuyen a su representado y tampoco la participación que le cabría en éstos. Añade que en consecuencia y en lo que dice relación a la necesidad de cautela, los fines del procedimiento se pueden cumplir con una medida de menor intensidad, resultando desproporcionado decretar la prisión preventiva. 2°.- Que el Ministerio Público hace presente la desconexión entre lo argumentado en el recurso de apelación y lo dicho por la defensa en esta audiencia, solicitando al igual que el querellante particular, la confirmación de la resolución en alzada, teniendo para ello presente que dos de las víctimas reconocen al imputado como la persona que se encontraba en el lugar de los hechos y que golpeó a las víctimas, agregando que en estos antecedentes existen 8 condenados. Agrega que el imputado solo fue habido mediante orden de detención librada aproximadamente en el mes de junio de 2020. 3°.- Que respecto a la cuestión formal planteada por el Ministerio Público resulta ser efectivo que las alegaciones vertidas por la defensa en esta audiencia, las que plantean una suerte de defecto formal en la formalización, se encuentran completamente disociadas del contenido tanto del recurso de apelación como de lo discutido en la audiencia en la que se decretó la prisión preventiva, razón por la cual no corresponde que esta Corte se haga cargo de ellas. 4°.- Que en l

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 139, 140 y 370 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de veinte de abril de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Garantía de Cañete, que decretó la medida cautelar personal de prisión preventiva del imputado Esteban Eugenio Carrera Zúñiga. Comuníquese al tribunal a quo, por la vía más expedita. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la resolución precedente en forma personal, por estar presentes en forma virtual en la audiencia en que se ha dictado. Sin perjuicio de ello, se ordena notificar por el estado diario. N°Penal-393-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción FFA/rtp Concepción, veintiocho de abril de dos mil veintidós. Vistos: 1°.- Que la defensa del imputado Esteban Eugenio Carrera Zúñiga se alza contra la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Cañete en audiencia de 20 de abril pasado, por la cual se decretó la prisión preventiva de Carrera Zúñiga, quien ha sido formalizado por un delito de homicidio calificado consumad

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