SIN INFORMACION

VALENCIA/SALGADO

Rol

Fecha

28 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece DAVID RAVENNA VALENZUELA, abogado, actuando en representación de don FELIPE VALENCIA ARROYAVE, colombiano, ingeniero de control, domiciliado en Avenida Chamisero 13316, casa 14, de la comuna de Colina, Región Metropolitana, quien interpone recurso de protección en contra de señor CONSERVADOR DE BIENES RAÍCES, COMERCIO, MINAS Y ARCHIVERO JUDICIAL ELEODORO JAVIER SALGADO DELGADO, de la circunscripción de las comunas de Angol y Renaico, con domicilio en calle Pedro Aguirre Cerda 601, comuna de Angol, por la negativa de emitir certificado de dominio vigente del inmueble denominado Lote B-1 denominado Mallín Grande o Resto Hijuela Cuarta de una superficie de 597 hectáreas, resultante de la subdivisión del predio rural denominado Hijuela Cuarta o Suiza de Los Alpes, a su vez resultante de la subdivisión del Fundo Los Alpes, de la comuna de Angol, Región de la Araucanía, el que fue adquirido por su mandante por compraventa efectuada con fecha 14 de mayo de 2021 ante el Notario Público, Titular de la Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago, don Juan Ricardo San Martín Urrejola, y cuyo precio de compraventa ascendió a la suma de $550.000.000.- (quinientos cincuenta millones de pesos). Expresa que dicha escritura de compraventa fue inscrita en el Conservador de Bienes Raíces, Comercio, Minas y Archivero Judicial de Angol y Renaico con fecha 31 de mayo de 2021, a fojas: 1176 vuelta N° 934 del Registro de Propiedad, quedando registrada en el repertorio con el N° 2089. Indica que se solicitó copia de documento agregado con F.E.A y copia de inscripción con F.E.A. emitiéndose boleta de honorarios electrónica N.º 83401 con fecha 06 de diciembre de 2021, por un valor total de $121.000, y en respuesta de la misma, se comunica con fecha 10 de diciembre del mismo año, la negativa de dicho otorgamiento informando que se ha practicado anotación marginal que da cuenta de agregación de documentos por existir un requerimiento de la Sociedad “Inmobiliaria e in

Fundamentos

fundamentos de tal negativa. En tercer lugar, indica que para reclamar contra los actos que pudieren afectar el correcto funciona miento del Conservador de Bienes Raíces la ley contempla un procedimiento especial. Es más, informó al Sr. Juez de Letras de Angol y acompañó los documentos que estimó fundantes de una irregularidad en la celebración del contrato de compraventa del inmueble y la consecuente inscripción registral. De ello se informó al Pleno de esta Iltma. Corte en Septiembre de 2021. Los hechos que dan cuenta de ese oficio son los siguientes: a. Con fecha 14 de mayo de 2021 se celebró contrato de compraventa en mérito del cual doña Susana Cecilia Zepeda Heredia, actuando en representación de inmobiliaria e inversiones Manantiales S.A, según mandato que le fue conferido como indica la referida escritura pública (que el notario dijo que consta el mandado especial de fecha..), vende, cede y transfiere a don Felipe Valencia Arroyave, quien compra, acepta y adquiere para sí el predio ya singularizado, por un precio de $550.000.000, pagados con $200.000.000 con anterioridad a la fecha del contrato, $100.000.000 en el momento de la celebración del contrato y 10 pagos mensuales de $25.000.000. Dicho contrato dio origen a la inscripción practicada en el oficio del recurrido, inscrita a fojas 1176 vta, N° 934 del registro de propiedad del año 2021 a nombre del comprador y recurrente. b. Con fecha 26 de agosto de 2021 don Manuel Rojas Fabres se presentó ante dicho Conservador, ingresando un requerimiento inscrito, en el que indica que la inscripción practicada es producto de un fraude inmobiliario, por cuanto es él quien representada a la sociedad vendedora, y nunca ha celebrado el contrato para desprenderse del inmueble, ni otorgó el mandato que se cita en la escritura de compraventa. Agrega que a consecuencia de estos hechos se presentó querella ante el 7° Juzgado de Garantía de Santiago. Añade que hechos similares habrían ocurrido en la jurisdicción del Conservador de bienes raíces de Talca, donde se intentó inscribir otro predio de la sociedad, hecho que fue detectado a tiempo y no se alcanzó a practicar el asiento registral. Por ello, el Sr. Rojas Fabres solicitó al Conservador: 1. Cancelar la inscripción efectuada a nombre del recurrente, y 2. Que se tome nota marginal de la cancelación en la inscripción de la sociedad. Indica que el Sr. Rojas Fabres acompañó un certificado emitido por el Notario, respecto de los datos del mandato, dando cuenta que en el repertorio citado existe un contrato de factoring y no un mandato, es decir, el mandato con el compareció la representante de la sociedad vendedora, doña Susana Zepeda Heredia no es efectivo. En virtud de tales antecedentes, el pleno de esta Iltma. Corte determinó por resolución de 21 de septiembre de 2021 que el Sr. Conservador debe proceder conforme a Derecho y de acuerdo a las facultades que le asisten. c. Estima que la primera obligación que tiene es practicar las inscripciones y

Fallo

Por estas consideraciones, y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara que SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto por DAVID RAVENNA VALENZUELA, abogado, en representación de FELIPE VALENCIA ARROYAVE, en contra de señor CONSERVADOR DE BIENES RAÍCES, COMERCIO, MINAS Y ARCHIVERO JUDICIAL DE LA COMUNA DE ANGOL, y en consecuencia se ordena que deberá emitir el certificado de dominio vigente solicitado por el recurrente, como de otros certificados respecto de dicho asiento registral. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción del abogado integrante Sr. Roberto Contreras Eddinger. Protección-954-2022.(fcv)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veintiocho de abril de dos mil veintidós. VISTOS: A folio 1, comparece DAVID RAVENNA VALENZUELA, abogado, actuando en representación de don FELIPE VALENCIA ARROYAVE, colombiano, ingeniero de control, domiciliado en Avenida Chamisero 13316, casa 14, de la comuna de Colina, Región Metropolitana, quien interpone recurso de protección en contra de señor CONSERVADOR DE BIENES RAÍ

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