HERNANDEZ ÑIRIPIL DIEGO LISANDRO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
28 de abril de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece la abogada Haslie María Paz Bustamante Vargas, en favor de Diego Lisandro Hernández Ñiripil, recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, quien interpone acción de amparo contra la resolución de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones de Santiago, del mes de abril de 2022, por haber incurrido ésta en un acto ilegal al rechazar la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional. Expone que el amparado se encuentra cumpliendo un saldo de condena por revocación del beneficio de remisión condicional de 452 días por el delito de conducción bajo la influencia del alcohol, además, las penas de 3 años y 1 día por el delito de porte de arma de fuego, 61 días por el delito de robo con fuerza y 61 días por el delito de amenazas a Carabineros. Agrega que el amparado dio inicio al cumplimiento de las condenas el 20 de septiembre de 2019, cumpliendo el tiempo mínimo para la postulación al beneficio de libertad condicional el 12 de febrero de 2021 contando con 501 días de abono y 5 meses por concepto de rebaja de condena, y los requisitos de tiempo mínimo y conducta para postular a la libertad condicional, encontrándose privado de libertad con infracción a lo dispuesto en el Decreto Ley N°321. Arguye que el rechazo del beneficio se sustenta en el informe psicosocial elaborado, no evaluándose correctamente sus avances y así dar estricto cumplimiento a lo expresado en el artículo 1°, 2° N° 3 del Decreto Ley N° 321, en relación con los artículos 12 y 14 del Reglamento N°338, por lo que la resolución que deniega la libertad es un acto ilegal y arbitrario afectando la libertad personal del amparado. Todo lo anterior, afirma, vulnera el artículo 19 N° 7 de la Constitución. Previas citas legales, solicita que se restablezca el imperio del derecho y se ordene el cese inmediato de la vulneración del derecho a la libertad de su representado, o lo que esta Corte estime que en derec
Fundamentos
Motivos por los cuales la Comisión rechazó la concesión del beneficio de libertad condicional para el amparado. TERCERO: Que asimismo la Comisión de Libertad Condicional acompañó los antecedentes con los que el amparado fue postulado al beneficio, consistentes en formulario consolidado de postulación al proceso de libertad condicional y el informe de postulación psicosocial de la libertad condicional, de los que se extrae que el interno tiene 24 años, se encuentra cumpliendo las penas correspondientes a 452 días por revocación de remisión condicional, de 3 años y 1 día por el delito de posesión, tenencia o porte de armas sujetas a control, de 61 días por el delito de robo con fuerza en lugar no habitado y de 61 días por delito de amenazas a Carabineros artículo 417 del Código de Justicia Militar, iniciando el cumplimiento de las penas impuestas el 20 de septiembre de 2019, las que cumpliría el 4 de diciembre de 2022, con 501 días de abono. Su conducta es intachable los últimos cuatro bimestres, y cumplió el tiempo mínimo el 12 de febrero de 2021. Registrando un puntaje o índice de compromiso delictual de 101,6 (mediano compromiso delictual). A la fecha de la postulación, el interno no contaba con los beneficios intrapenitenciarios y en el registro de faltas y sanciones cuenta con 1 anotación en el año 2018. CUARTO: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República, consagra la denominada acción de amparo y dispone, en lo pertinente, que: “Todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. De igual forma, el inciso tercero de dicho precepto señala que: “El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. La respectiva magistratura dictará en tal caso las medidas indicadas en los incisos anteriores que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. QUINTO: Que el artículo 2° del Decreto Ley N° 321 prescribe que todo aquél que fuere condenado a una pena privativa de libertad de más de un año de duración, "tiene derecho a que se le conceda su libertad condicional", siempre que cumpla con los requisitos que enuncia: 1° Haber cumplido -como regla general- la mitad de la condena que se le impuso por sentencia definitiva, o los tiempos establecidos en los artículos 3, 3 bis y 3 ter; 2° Haber observado conducta intachable durante el cumplimiento de la condena; 3° Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área téc
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor de Diego Lisandro Hernández Ñiripil en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-1102-2022. Pronunciada por la Novena Sala, presidida por la ministra señora Carolina S. Brengi Zunino, e integrada, además, por la ministra (S) señora Lidia Poza Matus y el abogado integrante señor Jorge Benítez Urrutia. En Santiago, veintiocho de abril de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de abril de dos mil veintidós. Al folio 6, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece la abogada Haslie María Paz Bustamante Vargas, en favor de Diego Lisandro Hernández Ñiripil, recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, quien interpone acción de amparo contra la resolución de la Comisión de Libertad Condicional
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