SIN INFORMACION

IBAÑEZ MUÑOZ DANIEL ABRAHAN/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

28 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece Haslie María Paz Bustamante Vargas, abogada, en favor de Daniel Abraham Ibáñez Muñoz, recluido en el C.C.P. Colina II, interponiendo acción de amparo constitucional en contra de la comisión de libertad condicional del mes de abril de 2022 de esta Corte de Apelaciones, solicitando que se conceda el beneficio de ese nombre a su representado. Expone que el amparado cumple una condena de 5 años y 1 día por el delito de robo con fuerza en lugar habitado, y otra de igual duración por el delito de abuso sexual impropio, y que cumple con los requisitos de conducta y tiempo mínimo para postular. Cita el artículo 21 de la Constitución Política e indica que el amparado fue rechazado por informe psicosocial desfavorable, no habiéndose evaluado correctamente sus avances para dar cumplimiento al artículo 1° del DL N° 321, debiendo evaluarse su vida intrapenitenciaria para considerar si ha tenido avances, actuación que torna ilegal el acto cuestionado. Como antecedentes de que no presenta riesgo de reincidencia y que puede reinsertarse en la sociedad, da cuenta que el recurrente durante toda su permanencia en el penal ha volcado su vida a mejorar su situación y mantener una conducta intachable. Así, ha aprovechado las oportunidades que le brinda el penal, pudiendo trabajar sus factores de riesgo de reincidencia, mostrando adherencias a las normas pro sociales en el ámbito educacional, laboral y la realización de actividades y proyectos, no registrando faltas ni sanciones durante su período de reclusión. Precisa que si bien no registra participación en programa de intervención o tratamiento durante el cumplimiento de su condena, refiere haberle dado prioridad a actividades de la comunidad religiosa a la que pertenece. Trabaja como artesano en madera, lo que le ha permitido aprender un oficio y obtener ingresos económicos para aportar a la mantención de su hogar en el medio libre y su propio sustento en la cárcel y ayudar a sus p

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se decide que SE RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor de Daniel Abraham Ibáñez Muñoz, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N°Amparo-1097-2022. Pronunciada por la Octava Sala, integrada por el Ministro señor Alejandro Madrid Crohare, el Ministro (S) señora Ana Maria Osorio Astorga y el Abogado Integrante señor Eduardo Jequier Lehuede. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veintiocho de abril de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de abril de dos mil veintidós. Proveyendo el escrito folio 6: Téngase presente. Visto y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece Haslie María Paz Bustamante Vargas, abogada, en favor de Daniel Abraham Ibáñez Muñoz, recluido en el C.C.P. Colina II, interponiendo acción de amparo constitucional en contra de la comisión de libertad condicional del mes de abril d

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