BANCO DE ESTADO DE CHILE/BUDROVICH AREVALO, FRANCISCO
Rol
Fecha
28 de abril de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada salvo el
Fundamentos
considerando sexto que se elimina. Y se tiene en su lugar y además presente: 1° Que, conforme a la prueba documental y testimonial allegada a la causa, referida en el considerando cuarto de la resolución en alzada, es posible a juicio de estos sentenciadores arribar a las siguientes conclusiones: a) Los instrumentos acompañados –copia de factura n°40, copia de nota de crédito N°13 y copia de certificado de inscripción y anotaciones vigentes emitido el 07 de octubre de 2021- se les estima conforme a la regla del artículo 426 del Código de Procedimiento Civil, revestidos de circunstancias que en concepto de esta Corte, deben servir de base de presunción y conforme a lo dispuesto en los artículos 427 del citado cuerpo legal y 1712 del Código Civil, por ser ellas precisas, graves y concordantes, como plena prueba de los siguientes hechos: Que con fecha 27 de diciembre de 2019, el tercerista Andrés Ignacio Rodríguez Vinales, adquirió el vehículo Jeep marca Toyota, modelo cruiser 4 x 4 limited, año 2009, según se desprende Factura No Afecta o Exenta Electrónica Nº 40, RUT 17.624.722-3, otorgada por Francisco Javier Budrovich Arévalo, cuya Placa Patente Única fue corregida mediante la Nota de Crédito Electrónica Nº 13, de 21 de septiembre de 2021, en la forma que se indica en dicho instrumento. b) Luego, en cuanto a la prueba testimonial, apreciada conforme a la regla segunda del artículo 384 del Código de Procedimiento Civil, al tratarse de testigos contestes en los hechos y en sus circunstancias esenciales, sin tacha, legalmente examinados y que dan razón de sus dichos y cuyas declaraciones se encuentran conforme con la documental previamente referida y no han sido desvirtuadas por otra prueba en contrario, permiten tener por acreditado que el tercerista se encontraba en posesión del bien embargado al momento de la traba del embargo. 2° Que, por los motivos antes expresados, y reuniéndose los presupuestos de la tercería de posesión en análisis, se revocará la decisión de primera instancia en la forma que se dirá.
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 186 y 189 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la resolución de fecha tres de marzo de dos mil veintidós, íntegramente transcrita en la carpeta virtual, y en cambio, se declara que: SE ACOGE la tercería de posesión deducida a folio 1 del cuaderno de tercería de posesión y, en consecuencia, se ordena el alzamiento del embargo respecto del bien consistente en vehículo Jeep, marca Toyota, modelo FJ Cruiser Limited 4 x 4 AUT, número de motor 1GR5700552, número de chasis JTEBU11F29K056928, año 2009, placa patente BVKB.30-9, del que da cuenta el acta de embargo de fecha 16 de agosto de 2021, folio 6, del cuaderno de apremio. Devuélvase. Rol Nº 447-2022.- Civil.
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La Serena, veintiocho de abril de dos mil veintidós. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada salvo el considerando sexto que se elimina. Y se tiene en su lugar y además presente: 1° Que, conforme a la prueba documental y testimonial allegada a la causa, referida en el considerando cuarto de la resolución en alzada, es posible a juicio de estos sentenciadores arribar a las siguientes conc
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