SIN INFORMACION

TOLOZA/CORONADO

Rol

Fecha

28 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: A folio N°1-2022 comparece BELEM GINETTE TOLOZA ZUÑIGA, interpone recurso de protección en contra de la resolución TRA n.º 954/5/2021 de fecha 24 de junio del 2021, tomada de razón el 3 de enero del 2022, emanada del INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL, que declaró vacante su cargo por salud incompatible. 1.- Funda su acción en que, en el tiempo que media entre los meses de enero de los años 2012 y 2022, estuvo continuamente subordinada a la recurrida. Con fecha 9 de enero de 2012 se incorporó al Instituto de Previsión Social - en adelante IPS - como funcionaria de la dotación de personal a contrata, adscrita al cargo de Ejecutiva de Centro de Atención, asimilada al grado 14° de la escala única de sueldos del escalafón profesional del servicio, con una jornada laboral de 44 horas semanales, funciones que desempeñaba en el Centro de Atención Previsional Integral - en lo sucesivo CAPRI IPS - de la comuna de Traiguén, dependiente del CAPRI IPS de Victoria, ambas pertenecientes a la Jurisdicción de la Dirección Regional de la Araucanía del IPS. Agrega que a partir del instante en que ingresó al servicio, su contrata fue ininterrumpidamente renovada, siendo la última renovación de fecha 30 de noviembre de 2021, por lo que se prorroga su contratación a contar del 1 de enero de 2022 y hasta el 31 de diciembre del año en curso, circunstancias que claramente configura el principio de confianza legítima, al gozar de una antigüedad laboral de diez años en el servicio del recurrido y, asimismo al, demostrar un desempeño ejemplar en el ejercicio de sus funciones, plasmado en sus calificaciones, por cuanto se mantuvo siempre en lista 1, sumado a las buenas referencias que tuvo durante sus años de prestación. Así las cosas, fue alrededor del mes de febrero de 2016, que comienza a ejercer labores en el CAPRI IPS Victoria como “Ejecutiva de Plataforma de Atención” donde permanece hasta marzo de 2019. Indica que, desde hace años, padece de alergia crónica, enfermedad inflamatoria

Fundamentos

motivos que explican una prolongada licencia médica y precisar la situación operativa que informa la Jefatura directa en relación al desarrollo de funciones. De esto se levanta un informe que es presentado en conjunto con otros antecedentes ante la autoridad con el fin de que pueda ejercer la facultad del artículo 151 del Estatuto Administrativo, de la manera más informada posible y que, al momento de analizar cada caso la decisión no sólo se limite a aplicar únicamente un criterio matemático consistente en la sumatoria de los períodos a que se ha extendido el permiso por enfermedad”. Indica que la recurrida, no señala cuales fueron las acciones y/o gestiones que esta “mesa de ausentismo” realizó en su caso particular, así como tampoco adjunta informe de la misma, mucho menos advierte que otros antecedentes fueron presentados a la autoridad para evacuar esta decisión de poner término a su contrata, solo puede enfatizar que recibió llamadas telefónicas esporádicas para “saber cómo me sentía y cuando me darían el alta médica”, las que a su vez, se tornaron inoportunas para el proceso de recuperación no siendo un aporte para su reincorporación. Continúa argumentando que, en su considerando séptimo de la Resolución se lee: -. “Que a la fecha la funcionaria presenta más de 458 días de licencia médica de los cuales 256 se encuentran debidamente autorizados por su institución de salud en los últimos 2 años que, el COMPIN a través de su Resolución Exenta N° CMI1-8200 dictaminó que la funcionaria Belém Ginette Toloza Zúñiga presenta un estado de salud RECUPERABLE, por lo que se cumplen las circunstancias de hecho requeridas por la normativa así como las demás gestiones e indagaciones realizadas por este servicio a través de su mesa de ausentismo, se ha resuelto fundadamente calificar la procedencia de declarar la vacancia del cargo por salud incompatible con el desempeño del cargo de doña Belém Ginette Toloza Zúñiga”. - RESUELVO: “DECLÁRASE VACANTE POR SALUD INCOMPATIBLE, a contar de la notificación de la total tramitación del presente acto administrativo, por haber hecho uso de licencia médica por un lapso continuo o discontinuo superior a seis meses en los dos últimos años, sin mediar declaración de salud irrecuperable, el cargo servido por: Don(a) BELEM GINETTE TOLOZA ZUÑIGA, R.U.N N° 11.451.911-1, PROFESIONAL, grado 14° ESCALA UNICA DE SUELDOS, Contrata, del servicio INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL”. 3.- Que, con el objetivo de evitar actos de este tipo, esto es, limitar el accionar discrecional de los jefes de servicio y con ello evitar arbitrariedades y caprichos, por un lado y, por el otro, compatibilizar dicha facultad con la recuperación de la salud y conservación del empleo, se modificó el DFL N°29 de 2004, del Ministerio de Hacienda, sobre Estatuto Administrativo mediante la Ley 21.050 del 7 de diciembre del año 2017 que “otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros benefi

Fallo

SE RESUELVE: Que, D. Belem Ginette Toloza Zuñiga, no adolece de un estado de salud irrecuperable, lo que se deja establecido para los fines estatutarios correspondientes” Por lo anterior sostiene que, la resolución recurrida es contraria a derecho, al declarar la vacancia de su cargo a pesar que su estado de salud, según informó la COMPIN, es recuperable y no comprometen su desempeño laboral, situación que no habilita a la recurrida a ejercer la facultad del artículo 151 del Estatuto Administrativo, toda vez que, como norma imperativa, deben cumplirse los requisitos establecidos por ley para que proceda su aplicación, lo que no sucede en el caso de marras, sino que, muy por el contrario, la recurrida se basa en la jurisprudencia de la Contraloría General de La República, entendiendo que la norma citada la habilita a declarar vacante su cargo por salud incompatible si COMPIN declaró que su estado de salud es recuperable. Agrega que, con anterioridad a la dictación de la Ley 20.050, el Tribunal Constitucional sostenía que: “la mera circunstancia de haber hecho uso de licencias médicas por más de 6 meses en los últimos 2 años no habilita por sí sola al jefe superior de servicio para considerar que el funcionario que ha disfrutado de ellas tenga salud incompatible con el desempeño del cargo que le corresponde, sino cuando ellas sean indicativas de que el afectado no podrá recuperar el estado de salud que le permite desempeñar el cargo” (STC ROL 2024-11-INA, de 13 de diciembre de

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veintiocho de abril de dos mil veintidós. VISTO: A folio N°1-2022 comparece BELEM GINETTE TOLOZA ZUÑIGA, interpone recurso de protección en contra de la resolución TRA n.º 954/5/2021 de fecha 24 de junio del 2021, tomada de razón el 3 de enero del 2022, emanada del INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL, que declaró vacante su cargo por salud incompatible. 1.- Funda su acción en qu

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