SIN INFORMACION

DUQUE/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PU´BLICA DE CHILE

Rol

Fecha

28 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que a folio 1, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, por MIGDALY MARYELY DUQUE DURAN, venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°27.053.393-0, domiciliada en calle Los Carrera N°989, comuna Copiapó, Región de Atacama, deduciendo acción de protección en contra del DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por don Álvaro Bellolio Avaria, Ingeniero Civil Industrial, con domicilio en Matucana 1223, comuna Santiago, Región Metropolitana. Expone que la recurrente ingresó al país en calidad de turista, y estando dentro del país cambio su condición migratoria a residente temporario por visa otorgada, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile, por lo que el 09 de octubre de 2020, solicitó el beneficio migratorio de permanencia definitiva, solicitud N°12193385, y el 21 de diciembre de 2021, se le notificó a la recurrente que debía subsanar, lo que realizó dentro del plazo, sin que haya recibido ninguna comunicación por parte de extranjería. Asevera que, por la naturaleza permanente del acto impugnado, se encuentra dentro de plazo la acción, y agrega que la conducta de la recurrida vulnera sus garantías y derechos de igualdad, por tratarse de una omisión arbitraria e ilegal consistente en el excesivo tiempo de tramitación de la solicitud de permanencia definitiva, transcurriendo 1 año, 3 meses, y 18 días; sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado sobre la solicitud, transgrediendo los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880. En conclusión, solicita que se ordene a la recurrida a pronunciarse sobre la solicitud de permanencia definitiva, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. En su escrito, agrega los siguientes instrumentos: 1. Comprobante de solicitud de permanencia definitiva. 2. Estampado de visa temporal. 3. Cédula de identidad para extranjeros. 4. Comprobante de subsanación Segundo: Que a folio 16, el 5 de abril del 2022, comparece don FRANCISCO JAVIER ERRÁZURIZ QUIROZ, abogado del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, continuador legal del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, evacuando el informe requerido, solicitando su rechazo. Asevera que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para la acción deducida, y expone que el 09 de octubre de 2021, la recurrente ingresó solicitud de permiso de permanencia definitiva, emitiéndose comprobante de permiso de permanencia definitiva en trámite, el que se encuentra a disposición del recurrente a través del portal de trámites digitales de esta autoridad migratoria, pudiendo ampliar su vigencia ingresando a portal http://tramites.extranjeria.gob.cl con su Clave Única del Estado, y que permite justificar la residencia regular mientras se tramita la solicitud, de conformidad al artículo 135, en re

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, hoy Servicio Nacional de Migraciones, a favor de MIGDALY MARYELY DUQUE DURAN, y en consecuencia, se dispone que la recurrida deberá emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de la solicitud de regularización en un plazo no superior a sesenta días hábiles, contados desde la fecha en que esta sentencia quede ejecutoriada. Acordada con el voto en contra del Ministro señor Juan Antonio Poblete Méndez, quien fue de parecer de rechazar el recurso de protección, toda vez que la documentación acompañada por la recurrida resulta suficiente para comprobar que la Autoridad se encuentra dando la tramitación que corresponde a las solicitudes de regularización, gozando en el intertanto los interesados de una situación migratoria regular en el territorio nacional, como se explica en el informe, y por ende, no es procedente que esta Corte adopte medida alguna para restablecer el imperio del derecho, a lo que se suma que la dilación que se reprocha se encuentra justificada al tenor de lo que permite el artículo 27 de la Ley N° 19.880, desde que la de emergencia sanitaria que se extiende por más de dos años, con las restricciones y dificultades que dic

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C. A. de Copiapó. Copiapó, veintiocho de abril de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que a folio 1, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, por MIGDALY MARYELY DUQUE DURAN, venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°27.053.393-0, domiciliada en calle Los Carrera N°989, comuna Copiapó, Región de Atacama, deduciendo acción de protecci

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