SIN INFORMACION

ALEJANDRO MATUS MOZO / COMUNIDAD SANTA MARÍA

Rol

Fecha

28 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Primero: Que comparece don Alejandro Jorge Matus Mozó, abogado, domiciliado en Huérfanos 757, oficina 614, comuna y ciudad de Santiago, quien interpone recurso de protección en contra de la Comunidad Santa María, domiciliada en Carlos Edwards N° 1150, comuna de San Miguel, representada por su administrador don Alejandro Donoso Rubilar, para que suspenda la mutilación y/o tala del pino araucaria australiano existente en dicha comunidad. En primer término, alude a las características de la especie araucaria hembra que se encuentra emplazada en la propiedad de la recurrida, destacando los beneficios que ésta reporta a los vecinos como a otras especies, entre ellos, acoger aves de paso, proporcionar gran cantidad de sombra y colaborar contra el calentamiento global. Expone que en 1993 fue construido el conjunto habitacional denominado “Condominio Santa María” y que en el terreno ya existía el pino araucaria australiana (araucaria bidwillii) cuya protección solicita, especie que fue totalmente respetada en la ejecución del proyecto. Señala que, desde hace un tiempo, ésta ha sufrido algunos daños, pues la Administración del condominio efectuó la poda de forma incorrecta, cortándole en demasía su follaje. Explica que el 28 de mayo de 2021, una vecina del condominio a través de la red social facebook, informó que la comunidad buscaba talar la araucaria. Como consecuencia de aquello, refiere que acudió a la I. Municipalidad de San Miguel, específicamente, al Departamento de Áreas verdes, para evitarlo, donde le indicaron que, a través de una correcta evaluación y algunas medidas de seguridad, se puede mantener el árbol. Reclama que actualmente la Administración del condominio no aplica, o desarrolla inadecuadamente, técnicas de gestión del arbolado urbano. Aduce que por falta de fiscalización municipal competente y la falta de protección judicial, es que existe un accionar ilegal y arbitrario por parte de la Administración del Condominio Santa María, que intenta p

Fundamentos

considerando que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 568 del Código Civil y el artículo 2 de la Ley 19.537, el pino araucaria se encuentra ubicado dentro de su propiedad y según informó CONAF, ésta no es objeto de protección oficial. A su turno, la I. Municipalidad de San Miguel y la Superintendencia del Medio Ambiente indicaron carecer de facultades de protección a su respecto. A mayor abundamiento, se tiene presente que la caída de sus frutos ha causado daño al derecho de propiedad de una residente, existiendo peligro a la integridad de las personas y demás residentes y transeúntes, en atención a las dimensiones de sus frutos y la altura de la copa. Y de conformidad, además, con lo preceptuado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, rechaza, con costas, el recurso de protección deducido por don Alejandro Jorge Matus Mozó en contra de la Comunidad Santa María. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N° 4644 – 2021 Protección Pronunciada por la Cuarta Sala de esta Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por las ministras Sylvia Pizarro Barahona, Liliana Mera Muñoz y María Alejandra Rojas Contreras.

Fallo

por tanto, no cumple con la definición de “Especie nativa o autóctona” señalada en el artículo 2°, numeral 13, de la Ley N° 20.283. Agrega que a su respecto no existen decretos, leyes o reglamentos que le otorguen protección oficial. Cuarto: Que en cumplimiento del trámite decretado por esta Corte informa doña Erika Paulina Martínez Osorio, alcaldesa de la Municipalidad de San Miguel, señalando que dicho municipio posee dos ordenanzas municipales relacionadas con especies vegetales en bienes nacionales de uso público. La primera de ellas corresponde a la Ordenanza Municipal N° 6 sobre Cuidado de las Especies Vegetales de Ornato en Bienes Nacionales de Uso Público en la comuna. La segunda corresponde a la Ordenanza Municipal de Gestión Ambiental, cuya última modificación es de 7 de diciembre de 2021, que en su artículo 47° señala, en forma genérica, que al existir arboles mal arraigados o susceptibles de ser derivados por casos de ordinaria ocurrencia, ubicados en deslindes y/o terrenos de predios particulares, el municipio podrá ordenar su corte o extracción, previa evaluación de la Dirección de Medio Ambiente, Aseo y Ornato, lo que deberá ser costeado por el propietario, salvo informe social que permita exonerar a éste del costo respectivo, precisando que esa situación no ha ocurrido en la especie. Pide tener presente que el personal municipal del Departamento de Áreas verdes tomó contacto con el recurrente, a quien se le indicó que a través de una correcta evaluación y a

Texto Completo (Preview)

Dejo constancia que alegó por el recurso el abogado Alejandro Matus Mozó y en contra de este la abogada Camila Ramírez Rebolledo. San Miguel, 28 de abril de 2022. San Miguel, a veintiocho de abril de dos mil veintidós. A los folios 30275 y 30391: Téngase presente. A los folios 30145 y 30763: Estese al mérito de lo obrado el 31 de marzo de 2022. Vistos: Primero: Que comparece don Alejandro Jorge

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