SIN INFORMACION

YANEZ CHAVIEL OVEIDI EDUARDO/MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

28 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Claudio Quiroga Hinojosa, quien interpone recurso de amparo en nombre y a favor de Oveidi Eduardo Yánez Chaviel Venezolano, Pasaporte número 160812019, a causa del cierre y rechazo del procedimiento de solicitud de visa consular de Responsabilidad Democrática del amparado, decretado y llevado a cabo por el Ministerio De Relaciones Exteriores representado por su ministra, Antonia Urrejola Noguera, ya que constituye un acto arbitrario e ilegal que vulnera el derecho a la libertad personal del amparado. Señala que el amparado Oveidi Eduardo Yánez Chaviel es un hombre de 46 años de edad, de nacionalidad venezolana, quien reside actualmente en Venezuela. Indica que su representado ingresó la solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática N ° 841248 con fecha 28 de enero de 2020 y que el 07 de abril de 2020 recibió un correo proveniente del Sistema de Atención Consular de Chile, asignándole cita para la entrega de documentos para los días 23 y 25 de noviembre de 2020 en el Consulado General de Chile en Caracas. En fecha 11 de noviembre de 2020, recibió un correo electrónico, proveniente de la Cancillería de Chile, mediante el cual se le informó el cierre de su procedimiento y rechazo de su solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática, y que la razón era que se había expedido un decreto por la crisis sanitaria proveniente del virus SARS- COV 2 que ordenaba el cierre de las fronteras en el país, asimismo, que existiendo un retardo en su procedimiento, era procedente darlo por terminado, y que en definitiva, no se habían cumplido los requisitos establecidos por ley. Precisa que el mencionado correo fue enviado de forma masiva a quienes se encontraban en trámite para la obtención de la visa en comento y que el único remedio ofrecido, es que una vez que cambien las circunstancias que dieron motivo al rechazo, podría la amparada, volver a solicitar la Visa de Responsabilidad Democrática para el ingreso al país. S

Fundamentos

considerando las circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor antes anotadas. Añade que si se ordenare el otorgamiento de la Visa de Responsabilidad Democrática al recurrente, resultaría de una omisión de relevantes requisitos legales, dado que las restricciones sanitarias existentes tanto en Chile como en Venezuela hacen imposible, tanto para los requirentes como para el Estado cumplir con las exigencias que establece la normativa nacional para el otorgamiento de ese tipo de visado. Asevera que la solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática aún se encuentra pendiente de resolución, en tanto no se tenga los elementos que, en conformidad al ordenamiento jurídico, doten a la autoridad consular de la convicción, más allá de toda duda razonable, de decidir sobre el otorgamiento o denegación es tipo de residencia temporaria, habida consideración de las delimitaciones que la misma Carta Fundamental fija en torno a esa dimensión de la libertad ambulatoria. Sostiene que el derecho alegado por el recurrente no es indubitado, ya que el único derecho que se configura para el administrado por haber presentado una solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática ante el Consultado respectivo es el de obtener una respuesta por parte de la autoridad consular, la que podrá ser eventualmente impugnada por las vías legales o administrativas correspondientes. Tercero: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República, consagra la denominada acción de amparo y dispone, en lo pertinente, que: “Todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí , o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. De igual forma, el inciso tercero de dicho precepto señala que “El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. La respectiva magistratura dictará en tal caso las medidas indicadas en los incisos anteriores que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. Cuarto: Que según dispone el artículo 3 letra e) del Decreto N° 172, Reglamento Consular, son funciones consulares, entre otras “(…) Otorgar pasaportes, renovarlos y, asimismo, documentos de viaje, a los chilenos de su circunscripción o de paso en ella, conceder visaciones en los pasaportes extendidos por autoridad extranjera cuando sus portadores se dirijan a Chile, de conformidad a lo establecido en el decreto ley y Reglamento de Extranjería”. Por su parte, el artículo 69 del mismo texto en sus numerales 2° y 3° “La visación es el permiso otorgado por la autoridad

Fallo

por tanto, el acto es ilegal; c) el acto de la autoridad vulnera el principio de la unidad de la familia. Explica que el rechazo de la solicitud de visa de responsabilidad democrática del amparado vulnera el artículo 27 de la Ley 19.880, ya que la Administración realiza una aplicación antojadiza del plazo máximo legal de 6 meses que establece dicha disposición para la sustanciación de los procedimientos administrativos. Añade que la aplicación del artículo 27 de la Ley N° 19.880 es errónea por no considerar que la pandemia del coronavirus corresponde a un caso de fuerza mayor que ha ocasionado el cierre intempestivo de las fronteras, a raíz de la crisis sanitaria y que en tal caso, no sirve de fundamento puesto que uno de sus efectos de este acontecimiento imprevisto es la suspensión de los plazos. Aclara que la solicitud de la amparado se realizó en enero 2020, bajo el imperio y requerimientos del oficio circular 96 de fecha 9 de abril de 2018 sobre el otorgamiento de las visas de responsabilidad democrática a nacionales venezolanos, en consecuencia, mal podría la administración aplicar retroactivamente los nuevos requisitos a las solicitudes anteriores a su dictación en perjuicio del amparado. En virtud de lo expuesto, pide que se acoja la acción de amparo y se ordene al recurrido Ministerio de Relaciones Exteriores revertir la decisión de cerrar y rechazar las solicitud de visa del amparado de fecha 11 de noviembre de 2020, por constituir este acto una amenaza a la libe

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C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de abril de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Claudio Quiroga Hinojosa, quien interpone recurso de amparo en nombre y a favor de Oveidi Eduardo Yánez Chaviel Venezolano, Pasaporte número 160812019, a causa del cierre y rechazo del procedimiento de solicitud de visa consular de Responsabilidad Democrática del amparado,

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