JUZGADO DE GARANTIA DE ARICA

MINISTERIO PUBLICO C/ ANTONY JUNIOR OSPINO

Rol

Fecha

28 de abril de 2022

Materia

TENENCIA ILEGAL DE ARMA DE FUEGO, MUNICIONES Y OTROS. ART. 9 LEY Nº17.798.

Resultado

CONFIRMADA V/C CAG

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Hechos

VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes y lo expuesto por los intervinientes en estrado, de los cuales se desprende que, salvo en lo referido al primer acápite de los

Fundamentos

fundamentos esgrimidos por la Jueza de primer grado al argumentar la medida cautelar personal decretada, referida a la ejecutoriedad de la resolución que declaró ilegal la detención, la mayoría de esta Corte comparte los fundamentos que tuvo la recurrida, en relación a que, por el momento y sin perjuicio de lo que se pueda establecer en otras etapas del procedimiento, concurren los supuestos que refiere el artículo 140 del Código Procesal Penal y en relación a la letra c) se estima que la libertad de Antony Junior Ospino resulta peligrosa para la seguridad de la sociedad, habida consideración a la gravedad de la pena asignada a los hechos punibles que se le imputan por el ente persecutorio de la acción penal, existiendo peligro asimismo, de que el imputado se dé a la fuga, habida consideración a la situación migratoria irregular y precaria de su permanencia en el país, SE CONFIRMA la resolución de veintiuno de abril del presente año, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva de Antony Junior Ospino, dictada en la causa RIT O-1908-2022, RUC N° 2200382116-5, del Juzgado de Garantía de esta ciudad. Acordada con el voto en contra de la Ministra, señora Claudia Arenas González quien fue de parecer de revocar la resolución impugnada, por cuanto los antecedentes que sirvieron para construir la presunción a que aluden las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal fueron obtenidos en su totalidad con ocasión de una detención declarada ilegal por resolución ejecutoriada, de modo que en tales condiciones, a juicio de esta disidente, la prisión preventiva se desajusta de lo preceptuado en el artículo 139 del mismo cuerpo legal. Comuníquese vía interconexión. Rol N° 210-2022 Penal.

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Arica, veintiocho de abril de dos mil veintidós. VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes y lo expuesto por los intervinientes en estrado, de los cuales se desprende que, salvo en lo referido al primer acápite de los fundamentos esgrimidos por la Jueza de primer grado al argumentar la medida cautelar personal decretada, referida a la ejecutoriedad de la resolución que declaró ilegal la detenc

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