SIN INFORMACION

MARAÑON/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.

Rol

Fecha

28 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece María Marañón González, empleada, interponiendo recurso de protección en contra de la isapre Colmena Golden Cross S.A, representada por Nicolás Donoso Serrano, por el acto ilegal y arbitrario cometido por la recurrida, consistente en aplicar un precio improcedente por la inclusión en el contrato de Salud de su hijo como carga, atentando contra los derechos y garantías consagrados en los artículos 19 N°2, N°9 inciso final y 19 N° 24 de la Constitución Política de la República. Explica que el 13 de enero de 2022, concurró a dicha institución a inscribir a su guagua aun no nacida como carga, siendo informada en ese momento por la recurrida, que le incrementó en el precio de su cotización un 30%, pasando de 4.52 UF a 8.77 UF, situación del todo improcedente, toda vez que aplica la tabla de factor de riesgo, derogadas por el Tribunal Constitucional en sentencia de fecha 06 de agosto de 2010. Respecto a la ilegalidad y arbitrariedad del acto, explica que viene dado por distintos factores, el primero de ellos, es que el Tribunal Constitucional derogó la norma del artículo 38 ter de la ley 18.933 (artículo 199 del DFL 1 de 2005, del Ministerio de Salud), por medio de la sentencia dictada en causa 1710-10-INC, de fecha 6 de agosto de 2010, la cual servía de sustento a las Isapres, para aplicar la tabla de factores de edad y sexo, y con ello determinar el valor de los contratos de salud, luego, otro factor relevante, a juicio de la actora, es el hecho que las normas que regulan en contrato de salud son eminentemente de orden público que rigen el contrato de salud, particularmente porque se debe propender a fortalecimiento de la seguridad social y la protección a la salud. Por lo precedentemente expuesto, solicita se acoja su recurso en todas sus partes, declarando: que la Isapre se abstenga de multiplicar el precio base por el factor de riesgo, por cuanto ha sido obtenido fundado en normas ya derogadas por inconstituciona

Fundamentos

considerando variables no objetivas y discriminatorias, que permiten a la Isapre, mediante el precio del plan, escoger unilateralmente a sus cotizantes, sobre la base de una discrecionalidad contractual incompatible con su condición de contrato de orden público, respecto de un derecho constitucional como es la protección de la salud, siendo evidente que este sistema de fijación de valores de nuevas cargas tiende a dejar sin la alternativa de elegir el sistema de salud al que se desea pertenecer. Finalmente, el acto materia del recurso vulnera el derecho de propiedad de la recurrente, reconocido en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República, en cuanto a que los efectos económicos de no considerar las variables propias de seguridad social del derecho a la salud, dentro del contrato, implica pagar por parte de la requirente un costo variable que no puede precisarse, pero que supera con largueza aquel costo legítimo y razonable propio de estimar un nuevo beneficiario dentro del plan de salud, viéndose obligada a desembolsar injustificadamente una suma superior a la que normalmente entera por su plan de salud disminuyendo ciertamente en esa proporción su patrimonio.

Fallo

fallo del 6 de Agosto de 2010, pronunciado por dicho Tribunal Constitucional, que declaró la inconstitucionalidad de cuatro numerales del artículo 38 ter de la Ley 18.933, actualmente contenido en el artículo 199 del D.F.L. Nº 1 de 2005, de Salud, en cuanto a la regulación de la estructuración de la tabla de factores por sexo y edad, sin embargo, la actora, omitiría señalar que el mencionado fallo sólo derogó y declaró inaplicables respectivamente los números 1 al 4 del artículo 199 del DFL Nº 1 del año 2005, cuyas consecuencias han sido reiteradamente señaladas por la jurisprudencia y la Superintendencia de Salud, en el sentido de que la Isapre sólo se ve imposibilitada de aplicar las variaciones correspondientes a la Tabla de Factores y no tiene el efecto pretendido por la recurrente, que es en definitiva, no pagar el precio que por ley se fijó por la carga nueva que incorporó, lo que evidentemente, no tiene ningún fundamento plausible. Añade que la derogación de normas que se produjo en virtud de la sentencia del Tribunal Constitucional, no dejó sin efecto el factor de riesgo en sí y que subsisten numerosas normas en que se alude al mismo, tales como los artículos 170 letra m), 203 N°2 y 216 N°8 del DFL Nº 1 del año 2005; concluyendo que las tablas de factores a través de las cuales se determina el precio final de los planes de salud de las Isapres continúan plenamente vigentes en nuestro ordenamiento jurídico, habiendo cesado únicamente la posibilidad de variar los preci

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de abril de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece María Marañón González, empleada, interponiendo recurso de protección en contra de la isapre Colmena Golden Cross S.A, representada por Nicolás Donoso Serrano, por el acto ilegal y arbitrario cometido por la recurrida, consistente en aplicar un precio improcedente por la inclus

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