SIN INFORMACION

GONZALEZ RAMIREZ MYRIAM VIRGINIA/MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

28 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Claudio Quiroga Hinojosa, interponiendo recurso de amparo en nombre y a favor de doña Myriam Virginia González Ramírez, venezolana, Pasaporte número 093258007 y en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, a causa del cierre y rechazo del procedimiento de solicitud de visa consular de Responsabilidad Democrática de la amparada, decretado ya que constituiría un acto arbitrario e ilegal que vulnera el derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N° 7 del texto constitucional. Explica que la amparada es hermana de Andrea Alexandra González Ramírez, venezolana, quien se encuentra actualmente con solicitud Permanencia Definitiva en trámite. Añade que la amparada inició su solicitud de visa de responsabilidad democrática con fecha 22 de agosto del año 2019, la cual fue admitida a trámite y con fecha 24 de marzo del año 2020, se le citó, para la respectiva entrega de documentos presencial ante el Consulado General de Chile en Caracas, el día 22 de junio del año 2020, lo cual se canceló por el cierre de las oficinas y del consulado ate el brote del virus SARS COV 2, informando que le notificarían una nueva fecha para la cita ante el Consulado de Chile en Caracas, sin embargo, el día 11 de noviembre de 2020, la amparada recibió un correo electrónico, de carácter masivo de parte de la Cancillería de Chile en el cual se le informó que, debido a la prolongación del cierre de fronteras por la pandemia del coronavirus y a que se había excedido el plazo máximo para la finalización del procedimiento administrativo, la autoridad había decidido dictar acto terminal de todos los trámites de solicitud de visa de responsabilidad democrática y, en consecuencia, rechazar todas las solicitudes de visa de responsabilidad democrática pendientes, otorgando como solución, que los solicitantes de visa vuelvan a realizar la solicitud una vez que cambiara la situación actual de pandemia, no reparando a través del correo el

Fallo

Por estas razones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge el presente recurso de amparo deducido a favor de Myriam Virginia González Ramírez, venezolana, Pasaporte número 093258007, en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, solo en cuanto se ordena a la repartición pública recurrida, dentro de plazo de treinta días hábiles administrativos, citar a la amparada al Consulado correspondiente a su domicilio actual, a fin de que presente la documentación requerida, y resolver la solicitud de visa, como en derecho corresponda, debiendo en consecuencia, continuar con la tramitación normal de la petición formulada en su oportunidad. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad N°Amparo-1429-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de abril de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Claudio Quiroga Hinojosa, interponiendo recurso de amparo en nombre y a favor de doña Myriam Virginia González Ramírez, venezolana, Pasaporte número 093258007 y en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, a causa del cierre y rechazo del procedimiento de solicitud de visa

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