RENTERIA// MANANTIAL S.A.
Rol
Fecha
28 de abril de 2022
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
Vistos: De la sentencia anulada se mantienen todos sus considerandos, con excepción del motivo séptimo, que se suprime. Y se tiene además presente: Que conforme a lo razonado en los
Fundamentos
motivos quinto a décimo del
Fallo
fallo de nulidad, los que se reproducen y a los que cabe remitirse para evitar reiteraciones innecesarias, concurren en la especie los presupuestos fácticos que permiten imputar a la indemnización por años de servicio del demandante, la parte del saldo de la Cuenta Individual por Cesantía constituida por las cotizaciones efectuadas por la empleadora, de acuerdo a lo previsto en el artículo 13 inciso segundo de la Ley 19.728, razón por la que corresponde rechazar la restitución reclamada por la suma de $380.190. Por estas consideraciones citas legales y lo dispuesto en los artículos 7, 10, 11, 161, 163, 168, 172, 173 y siguientes, 420 y siguientes, 453, 454 y siguientes del Código del Trabajo y; artículo 13 de la Ley N° 19.728, se declara que: I.- Que se acoge la demanda de autos interpuesta por don Johan Andrés Renteria Posso en contra de Manantial S.A, en cuanto se ordena a la demandada al pago de la suma de $627.623.- por concepto de recargo legal. II.- Que se rechaza la solicitud de restitución del descuento realizado en el finiquito, por aporte del empleador al seguro de cesantía. III.- Que las sumas ordenadas pagar deberá serlo más reajustes e intereses, conforme lo prescrito en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. IV.- Que no se condena en costas a la parte demandada, por no haber resultado totalmente vencida. Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella dentro de quinto día, en caso contrario certifíquese y pasen los antecede
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiocho de abril de dos mil veintidós. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 482 del Código del Trabajo se dicta la sentencia que sigue: Vistos: De la sentencia anulada se mantienen todos sus considerandos, con excepción del motivo séptimo, que se suprime. Y se tiene además presente: Que conforme a lo razonado en los motivos quinto a décimo del fallo de nulidad, los que se
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