SIN INFORMACION

TAPIA ABURTO JOSE LUIS/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

28 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece Valeska Orellana Córdova, abogada, por el condenado José Luis Tapia Aburto, actualmente interno en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, interponiendo acción constitucional de amparo en contra de la resolución de 14 de abril del presente año, emitida por la Comisión de Libertad Condicional, en la cual se decidió rechazar la postulación del amparado, sin ajustarse a la normativa vigente, por lo que su privación de libertad se tornaría arbitraria e ilegal. Fundamenta su recurso, en que el amparado se encuentra cumpliendo condena de 5 años y 1 día, en calidad de autor, por el delito de Robo con Intimidación y de acuerdo con la información entregada por Gendarmería de Chile, su representado registra como fecha de inicio de condena el día 01 de julio de 2018, estimándose como fecha de término el 02 de julio de 2023, cumpliendo el tiempo mínimo para postular a la Libertad Condicional el día 02 de noviembre de 2021. Hace presente que su conducta ha sido calificada invariablemente como muy buena desde el bimestre enero/febrero del año 2021, además ha desarrollado en general todas las labores en que se requiere su cooperación y las cuales son tendientes a su reinserción social; trabaja con personal de Gendarmería, todo lo cual permite un excelente comportamiento y adaptación a la normativa interna del penal, además el amparado asistió al colegio, logrando terminar primero medio, pero con la pandemia, su escolaridad se vio interrumpida. Realiza actividad laboral de talabartería, cuero, espejos y reciclaje al interior del CDP Santiago Sur. Alega que el acto recurrido es ilegal pues no se ha dado respeto a la normativa vigente sobre Libertad Condicional ni a la Ley 19.880 de Bases de los Procedimientos Administrativos, pues existe una inadecuada fundamentación y sus argumentos para rechazar la postulación del amparado al beneficio no se condicen con el espíritu de la libertad condicional, refiriéndose a aspectos neg

Fundamentos

motivos por los que su hijo se encuentra cumpliendo condena, no se aprecia un adecuado criterio sobre la realidad. Refiere que el postulante no cuenta con el apoyo de sus hermanos, y que, a su vez, ellos tampoco tienen contacto con estos. Los padres no exhiben conciencia sobre las actividades que el postulante desarrolla en el medio libre, así como tampoco identifican las que pueda realizar en el establecimiento. Su red no se configura como un factor protector para el postulante”. Concluye señalando que la Comisión rechazó el beneficio sobre la base de los antecedentes aparejados por Gendarmería, los que no permiten hacer uso de la facultad para otorgar el beneficio de la libertad. Tercero: Que, la Comisión de Libertad Condicional acompañó los antecedentes con los que el amparado fue postulado al beneficio, consistentes en “Formulario Consolidado de Postulación al Proceso de Libertad Condicional” e Informe de Postulación Psicosocial de Libertad Condicional”, de los cuales se desprende que el interno tiene 37 años de edad, posee un alto compromiso delictual, se encuentra cumpliendo un saldo de condena de 1 año y 3 meses, fue condenado por el delito de robo con intimidación, a cumplir la pena de 5 años y un día, iniciando el cumplimiento de la pena el 1 de julio de 2018, finalizando el 2 de julio de 2023 y cumplió el tiempo mínimo para postular el 2 de noviembre de 2022. A la fecha de la postulación, el interno no registra beneficios intrapenitenciarios. Cuarto: Que, el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar, de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria, con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, frente a amenazas ilegales al ejercicio de dicha libertad y frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual, sin limitaciones y sin que importe el origen de tales atentados. Quinto: Que el artículo 2° del D.L. N° 321 prescribe que todo aquél que fuere condenado a una pena privativa de libertad de más de un año de duración, "tiene derecho a que se le conceda su libertad condicional", siempre que cumpla con los requisitos que enuncia: 1° Haber cumplido -como regla general- la mitad de la condena que se le impuso por sentencia definitiva, o los tiempos establecidos en los artículos 3, 3 bis y 3 ter; 2° Haber observado conducta intachable durante el cumplimiento de la condena; 3° Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Por su parte, el inciso segundo del artículo 17 del Decreto Supremo Nº 338, publicado en el Diario Oficial el 17 de septiembre del corriente, señala que "Si la Comisión estimare improcedente conceder la libertad condicional, fundamentará

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de José Luis Tapia Aburto, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Comuníquese y regístrese si no se apelare. N°Amparo-1104-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de abril de dos mil veintidós. Al folio 6: téngase presente. Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece Valeska Orellana Córdova, abogada, por el condenado José Luis Tapia Aburto, actualmente interno en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, interponiendo acción constitucional de amparo en contra de la resolución de 14 de abril del presente

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