RENTERIA// MANANTIAL S.A.
Rol
Fecha
28 de abril de 2022
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: En estos autos RIT Nº M-3077-2021, RUC Nº 21-4-0376430-K, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de quince de febrero de dos mil veintidós, se acogió la demanda, declarando injustificado el despido, condenando a la demandada al pago de recargo legal de 30% y devolución del descuento de seguro de cesantía, con reajustes, intereses y costas de la causa. Contra ese fallo la demandada dedujo recurso de nulidad, haciendo valer la causal de nulidad del artículo 477 Código del Trabajo, por dictación de la sentencia con infracción del artículo 13 inciso 2º de la Ley N° 19.728. Solicita que se acoja su recurso, anulando parcialmente el fallo y, acto seguido, se dicte sentencia de reemplazo, que rechace la solicitud de devolución del aporte del empleador al seguro de cesantía. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron ambas partes, vía remota.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en virtud de la causal anunciada, refiere que el sentenciador desatiende el tenor literal del artículo 13 de la Ley Nº 19.798, al dar lugar al reembolso del aporte patronal a la AFC como consecuencia de la declaración de despido injustificado, en circunstancias que el precepto legal es imperativo y no condiciona el descuento a la justificación de la causal de término de contrato del artículo 161 del Código del Trabajo. El vicio, finaliza, ha tenido influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, pues sin este se habría rechazado la petición de devolución del descuento, declarando que el mismo es procedente en todos los casos que la relación laboral termine por necesidades de la empresa. SEGUNDO: Que como reiteradamente se ha sostenido por esta Corte, la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, sobre infracción de ley, tiene como finalidad velar porque el derecho sea correctamente aplicado a los hechos o al caso concreto determinado en la sentencia. En otras palabras, su propósito esencial está en fijar el significado, alcance y sentido de las normas, en función de los hechos que se ha tenido por probados. TERCERO: Que desde este punto de vista lo que se hace a través de la infracción de ley como causal de nulidad, es la confrontación de la sentencia con la ley llamada a regular el caso, lo que supone fidelidad a los hechos probados en la sentencia, pues lo que se ha de examinar es si las conclusiones fácticas encuadran en el supuesto legal respectivo. En definitiva, para poder examinar el juzgamiento jurídico del caso resulta menester que los hechos a partir de los que se estructura la impugnación se encuentren fijados en la sentencia- los que son inamovibles- pues sólo de cumplirse tal exigencia se podrá generar el debate sobre la infracción de ley que se denuncia. CUARTO: Que constituyen hechos de la causa que el despido de la trabajadora se produjo por aplicación de la causal del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, por necesidades de la empresa y que tal decisión, según se lee en el considerando sexto del fallo, resultó injustificada, así como también que el empleador descontó lo pagado por aporte a la AFC. QUINTO: El seguro obligatorio que consagra la Ley N° 19.728 persigue atenuar los efectos de la cesantía y de la inestabilidad en el empleo, estableciendo un sistema de ahorro obligatorio sobre la base de la instauración de cuentas individuales por cesantía -conformado por cotizaciones mensuales del empleador y del trabajador-, y la creación de un fondo de cesantía solidario que opera como uno de reparto, complementario al referido sistema de cuentas, que se financia con una fracción que aporta el empleador y otra que es de origen estatal; SEXTO: La regla del artículo 13 de la Ley 19.728 no es una norma que pueda ser tenida por “clara”, desde que ha sido objeto de interpretaciones divergentes, de manera que para dilucidar su alcance y sentido y proceder a su posterior aplicación se puede recurr
Fallo
fallo la demandada dedujo recurso de nulidad, haciendo valer la causal de nulidad del artículo 477 Código del Trabajo, por dictación de la sentencia con infracción del artículo 13 inciso 2º de la Ley N° 19.728. Solicita que se acoja su recurso, anulando parcialmente el fallo y, acto seguido, se dicte sentencia de reemplazo, que rechace la solicitud de devolución del aporte del empleador al seguro de cesantía. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron ambas partes, vía remota. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en virtud de la causal anunciada, refiere que el sentenciador desatiende el tenor literal del artículo 13 de la Ley Nº 19.798, al dar lugar al reembolso del aporte patronal a la AFC como consecuencia de la declaración de despido injustificado, en circunstancias que el precepto legal es imperativo y no condiciona el descuento a la justificación de la causal de término de contrato del artículo 161 del Código del Trabajo. El vicio, finaliza, ha tenido influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, pues sin este se habría rechazado la petición de devolución del descuento, declarando que el mismo es procedente en todos los casos que la relación laboral termine por necesidades de la empresa. SEGUNDO: Que como reiteradamente se ha sostenido por esta Corte, la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, sobre infracción de ley, tiene como finalidad velar porque el derecho sea correctamente aplicado a los hechos o al caso concreto det
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C.A de Santiago Santiago, veintiocho de abril de dos mil veintidós. A los folios 8, 9 y 10, a todo, téngase presente. VISTO: En estos autos RIT Nº M-3077-2021, RUC Nº 21-4-0376430-K, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de quince de febrero de dos mil veintidós, se acogió la demanda, declarando injustificado el despido, condenando a la demandada al pago de recarg
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