SANTANDER CEBALLOS DIEGO ALEJANDRO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
28 de abril de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece Valeska Orellana Córdova, abogada, por el condenado Diego Alejandro Santander Ceballos, actualmente interno en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, interponiendo acción constitucional de amparo en contra de la resolución de 14 de abril del presente año, emitida por la Comisión de Libertad Condicional, en la cual se decidió rechazar la postulación del amparado, sin ajustarse a la normativa vigente, por lo que su privación de libertad se tornaría arbitraria e ilegal. Fundamenta su recurso, en que el amparado se encuentra cumpliendo las penas de 3 años y 1 día; por el delito de robo con intimidación, impuesta por el 8° Juzgado de Garantía de Santiago; 3 años y 1 día, por otro delito de robo con Intimidación, impuesta por el 2° Juzgado de Garantía de Santiago y 61 días, por el delito de robo en Bienes Nacionales de Uso Público. Añade que, de acuerdo con la información entregada por Gendarmería de Chile, su representado registra como fecha de inicio de condena el día 29 de agosto de 2018, estimándose como fecha de término el 02 de abril de 2024, cumpliendo el tiempo mínimo para postular a la Libertad Condicional el día 13 de marzo de 2022. Hace presente que su conducta ha sido calificada invariablemente como muy buena desde el bimestre enero/febrero del año 2021, además ha desarrollado en general todas las labores en que se requiere su cooperación y las cuales son tendientes a su reinserción social; trabaja con personal de Gendarmería, todo lo cual permite un excelente comportamiento y adaptación a la normativa interna del penal, además el amparado asistió al colegio, logrando terminar su enseñanza media, cuenta con un título de técnico nivel medio en ventas, del establecimiento educacional Liceo Comercial Gabriel González Videla, lo que le permitiría desempeñarse en el medio libre, cuenta con una oferta laboral concreta, la cual le permitiría seguir desarrollándose en labores tendientes a su reinserción
Fundamentos
fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por unanimidad rechazar la libertad condicional del amparado, tienen relación con que, si bien el condenado cumple con los presupuestos formales para postular al beneficio, claramente existen factores de riesgo de reincidencia que demuestran escasas posibilidades de reinsertarse adecuadamente en la sociedad e impiden tener por acreditados avances significativos en su proceso de reinserción social. Séptimo: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones- conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley 321, modificado por la Ley N°21.124, denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en su decisión se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal. En efecto, en un contexto de ausencia de beneficios intrapenitenciarios que permita incorporar la variable de la liberación gradual (sistema Irlandés), aparece con un riesgo muy alto de reincidencia por su orientación a conductas delictivas como medio de satisfacción de necesidades económicas. En tales condiciones, no se satisfacen las exigencias del artículo 3°, numeral 3), del Decreto Ley N° 321. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó; sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones. Octavo: Que de lo razonado se concluye que no puede atribuirse ilegalidad ni arbitrariedad alguna a la resolución.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Diego Alejandro Santander Ceballos, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Comuníquese y regístrese si no se apelare. N°Amparo-1079-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de abril de dos mil veintidós. Al folio 6: téngase presente. Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece Valeska Orellana Córdova, abogada, por el condenado Diego Alejandro Santander Ceballos, actualmente interno en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, interponiendo acción constitucional de amparo en contra de la resolución de 14 de abril
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica