SONSATY SONSATY KUSUM CONTRA MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
28 de abril de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Compareció Juan Pablo Guzmán Cifuentes, Abogado, domiciliado en Profesor Juan Gomez Millas 2900, Depto. 91 de la comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana, y deduce recurro de Amparo en contra del Departamento de Extranjería del Ministerio de Relaciones Exteriores, por el rechazo ilegal de la solicitud de visa de doña KUSUM SONSATY, ciudadana india, pasaporte número V3388335, notificado con fecha 30 de marzo de 2022, por vulnerar su garantía constitucional consagrada en el numeral 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone respecto del rechazo ilegal de la solicitud de visa de doña KUSUM SONSATY de lo cual desconoce la razón de éste, esto porque de parte del Consulado de Chile en India no se ha enviado comunicación alguna, y que como consta del documento que se acompaña, la solicitud fue rechazada con fecha 30 de marzo de 2022 Refiere que doña Kusum Sonsaty es cónyuge de don Atul Chand, ciudadano de India, residente de nuestro país hace varios años, de cédula nacional de identidad N° 25.613.324-5, razón por la que el ingreso de la amparada al país no es un proceso migratorio aislado, corresponde a la reunificación familiar entre dos cónyuges que quieren vivir juntos. Señala que la Sra. Kusum Sonsaty tiene derecho a reunirse con su esposo, así como lo podría hacer cualquier otra mujer en nuestro país, y de esa forma poder continuar con su plan familiar. Expone que este derecho ha sido reconocido al suscribir numerosos acuerdos internacionales en materia de Derechos Humanos, el artículo 16 de la Declaración Universal de Derechos Humanos. Finalmente, solicita que se acoja el presente recurso de amparo en contra del Departamento de Extranjería del Ministerio de Relaciones Exteriores, en favor de doña Kusum Sonsaty, y se deje sin efecto este ilegal y arbitrario que rechazó la solicitud de visa rechazada, y, su lugar se acepte la solicitud de visa rechazada. Informó en su oportunidad por oficio de fecha 26 de abril de 2022 del Director Ge
Fundamentos
CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República prevé que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, y agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que según los antecedentes allegados al recurso, y por no encontrarse controvertido, es posible establecer la situación fáctica respecto de la amparada es la siguiente: 1.- Que KUSUM SONSATY, pasaporte N°V3388335, ingresó una solicitud de Visa de Residente Temporario Titular (VISRETI) SAC N°1078791, con fecha 17 de diciembre de 2021, ante la Sección Consular de Nueva Delhi, India. 2.- Que con fecha 30 de marzo de 2022 se rechazó su solicitud de KUSUM SONSATY de visa temporaria en Chile. TERCERO: Que con el mérito de lo informado por la autoridad, y por no aparecer contradicho por la recurrente, es posible dejar asentado que la razón para el rechazo de la visa temporal recurrida fue por no acompañar los documentos que en cumplimiento de los requisitos exigidos para el visado solicitado, en específico los certificados de antecedentes penales y de matrimonio debidamente apostillados, y la cédula de identidad de la persona con que mantendría vínculo en Chile, de manera que, en ese sentido, el recurso no puede prosperar, no sólo porque no se adjuntaron los antecedentes estrictamente necesarios para que la autoridad administrativa pudiera analizar la situación de la amparada, sino también, porque ante esta Corte se acompañaron certificado de matrimonio con un ciudadano que sería de su misma nacionalidad, que tampoco se encuentra apostillado. CUARTO: Que por lo referido precedentemente, el rechazo de la solicitud de visa temporal se fundó, en la causal del N°4 del artículo 63 de la Decreto Ley N°1.094 de 1975 “Ley Extranjería”, el que dispone, en lo pertinente, que: “Deben rechazarse las solicitudes que presenten los siguientes peticionarios: N°4 Los que no cumplan con los requisitos que habilitan para obtener el beneficio impetrado.”, a su turno el artículo 29 de la misma ley establece que “Se otorgará visación de residente temporario al extranjero que tenga el propósito de radicarse en Chile, siempre que acredite vínculos de familia o intereses en el país cuya residencia sea estimada útil o ventajosa, visación que se hará extensiva a los miembros de su familia que vivan con él”, normas que resultan aplicables desde que la Ley N°21.325, en su artículo quinto transitorio, dispone que hasta que se dicte el decreto s
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de amparo interpuesta a favor de KUSUM SONSATY. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Rol N° 141-2022 Amparo.
Texto Completo (Preview)
Iquique, veintiocho de abril de dos mil veintidós. VISTO: Compareció Juan Pablo Guzmán Cifuentes, Abogado, domiciliado en Profesor Juan Gomez Millas 2900, Depto. 91 de la comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana, y deduce recurro de Amparo en contra del Departamento de Extranjería del Ministerio de Relaciones Exteriores, por el rechazo ilegal de la solicitud de visa de doña KUSUM SONSATY, ciudadana
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica