CUEVAS/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MAIPI
Rol
Fecha
28 de abril de 2022
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos autos RIT Nº O-5563-2019, RUC Nº 1940210289-9, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de diez de mayo de dos mil veintiuno, la jueza suplente de dicho tribunal doña Anita Niculcar Díaz, acogió la demanda de declaración de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones interpuesta por María del Rosario Cuevas Hermosilla en contra de la Ilustre Municipalidad de Maipú, declarando que existió una relación laboral entre las partes desde el 1 de enero de 2015 al 24 de junio de 2019, y que la demandante fue despedida sin expresión de causa ni cumplir formalidades legales para ello, por lo que condena a la demandada al pago de las prestaciones que indica, y rechaza la demanda de nulidad del despido. Contra ese fallo la demandada dedujo recurso de nulidad sustentado en dos causales interpuestas de manera subsidiaria; (i) la del artículo 477 del Código del Trabajo, por dictación de la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con los artículos 3 letra b), 7 y 8 inciso primero, todos del Código del Trabajo, y con los artículos 1, 3 y 4 de la Ley N° 18.883 y; (ii) la causal del artículo motivo de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, por la transgresión a los artículos 41 y 58 del Código del Trabajo y artículo 19 del Decreto Ley N° 3.500. Pide anular la sentencia, dictando la correspondiente de reemplazo, en el sentido que niegue la declaración de la relación laboral, negando el pago de las cotizaciones de seguridad social que emanan de dicha declaración y, en subsidio, se anule parcialmente la sentencia, dictando la correspondiente de reemplazo en el sentido que, pese a declararse la relación laboral, para los efectos del pago de las cotizaciones de seguridad social, se ordene el pago de las mismas de acuerdo a la renta que percibió la actora en cada período a pagar, se le exonere de las costas del recurso y se condene
Fundamentos
Considerando: Primero: Como se dijo, se hace valer en primer término la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por dictación de la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Indica que la conclusión vertida en el
Fallo
fallo la demandada dedujo recurso de nulidad sustentado en dos causales interpuestas de manera subsidiaria; (i) la del artículo 477 del Código del Trabajo, por dictación de la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con los artículos 3 letra b), 7 y 8 inciso primero, todos del Código del Trabajo, y con los artículos 1, 3 y 4 de la Ley N° 18.883 y; (ii) la causal del artículo motivo de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, por la transgresión a los artículos 41 y 58 del Código del Trabajo y artículo 19 del Decreto Ley N° 3.500. Pide anular la sentencia, dictando la correspondiente de reemplazo, en el sentido que niegue la declaración de la relación laboral, negando el pago de las cotizaciones de seguridad social que emanan de dicha declaración y, en subsidio, se anule parcialmente la sentencia, dictando la correspondiente de reemplazo en el sentido que, pese a declararse la relación laboral, para los efectos del pago de las cotizaciones de seguridad social, se ordene el pago de las mismas de acuerdo a la renta que percibió la actora en cada período a pagar, se le exonere de las costas del recurso y se condene a la demandante a las costas de la causa y del recurso. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes. Considerando: Primero: Como se dijo, se hace valer en primer término la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por di
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Santiago, veintiocho de abril de dos mil veintidós. Vistos: En estos autos RIT Nº O-5563-2019, RUC Nº 1940210289-9, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de diez de mayo de dos mil veintiuno, la jueza suplente de dicho tribunal doña Anita Niculcar Díaz, acogió la demanda de declaración de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de pres
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