C/ RIVALDO ALEJANDRO GOMEZ ELGUETA Y OTROS . DTE. M.P.
Rol
Fecha
28 de abril de 2022
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Que, atendido el mérito de los antecedentes y lo expuesto por los intervinientes en audiencia, compartiendo estos sentenciadores los argumentos del señor juez a quo y entendiendo que, por ahora, los antecedentes esgrimidos por la defensa resultan insuficientes para modificar la medida cautelar de marras, existiendo,
Fallo
por tanto, en este estadio procesal, presunciones fundadas de participación de los tres imputados en el delito que se les imputa, al tenor del artículo 140 y considerando, además, la gravedad del ilícito que se atribuye, su carácter pluriofensivo y el haber actuado en grupo o pandilla, es que se mantiene la necesidad de cautela que tuvo en vista el tribunal al momento de decretar la misma y visto, además, lo dispuesto en los artículos 139, 140, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de veintiuno de abril de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Los Vilos, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva decretada respecto de los imputados Alejandro Matías Pérez Frades, Rivaldo Alejandro Gómez Elgueta y Patricio Andrés Tapia Castañeda, por constituir su libertad un peligro para la seguridad de la sociedad. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Carlos Jorquera, quien estuvo por revocar la resolución apelada en atención al carácter excepcional de la medida cautelar de prisión preventiva, que sólo ha de ser aplicada cuando otras cautelares personales puedan resultar insuficientes para asegurar los fines propios del procedimiento, teniendo presente que el Ministerio Público hizo una oferta de pena en procedimiento abreviado, lo que trasunta que la prisión preventiva resulta desproporcionada, ya que existe un alta probabilidad que la pena a imponer, en el caso de condena, los encartados la cumplan en el medi
Texto Completo (Preview)
La Serena, veintiocho de abril de dos mil veintidós. Siendo las 10:04 horas, ante la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por el Ministro señor Christian Le-Cerf Raby e integrada por el Ministro Suplente señor Carlos Jorquera Peñaloza y la abogada integrante señora Carolina Salas Salazar, se lleva a efecto audiencia para la vista del recurso de apelación interpuesto por la defensa
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