2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

SAAVEDRA/SERVICIOS GLOBALES DE OUTSOURCING SA

Rol

Fecha

28 de abril de 2022

Materia

REAJUSTES E INTERESES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En estos autos RIT Nº M-642-2021, RUC Nº 21-4-0324968-5, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad por sentencia de trece de mayo de dos mil veintiuno, se acogió la demanda en todas sus partes, declarándose injustificado el despido. Se condena a la empresa al pago del incremento legal de 30% de la indemnización por años de servicio por $928.951, a la devolución del descuento en el ítem sobregiro mes anterior de $29.086 y a la devolución del aporte del empleador al seguro de cesantía por $501.587, con reajustes, intereses y costas de la causa. En contra de ese fallo la demandada interpuso recurso de nulidad, fundado en cuatro causales, planteadas una en subsidio de la otra, a saber: (i) la del artículo 477 del Código del Trabajo, alegando infracción a las garantías constitucionales del artículo 19 Nº 3 y 21 de la Constitución Política de la República; (ii) la causal del artículo 477 por infracción a los artículos 456, 161, 10 y 11, todos del Código citado; (iii) la del artículo 478 letra b); y (iv) la del artículo 478 letra c) con relación a los artículos 10, 11 y 161 del Código del Trabajo y 13 de la Ley Nº 19.728. Solicita se anule el fallo y dicte sentencia de reemplazo que, acogiendo cualquiera de las causales invocadas, rechace la demanda en todas sus partes, con costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a la vista del mismo, oportunidad a la que asistieron los abogados de ambas partes y fueron escuchados sus alegatos por video conferencia.

Fundamentos

Considerando: Primero: En cuanto a la primera causal de nulidad, la recurrente alega la infracción de las siguientes garantías constitucionales del artículo 19 de la Constitución Política de la República: a) Artículo 19 Nº3: Afirma que su parte se ha sido privada de un debido proceso, por cuanto el Tribunal hizo caso omiso de sus probanzas y alegaciones, dándoles una interpretación carente de base, concluyendo erradamente que el despido fue injustificado. b) Artículo 19 Nº 21: Refiere que la sentenciadora incurre en una directa infracción a la calidad y derechos que la ley concede al empleador como responsable de la dirección, manejo de su empresa y de mantener los puestos de trabajo de sus empleados, adoptando las medidas de corrección que fueran menester en tiempos de crisis, como lo son los provocados hoy por la emergencia sanitaria y por el término del contrato con Cervecería Chile, al pretender que su parte debía acreditar que el término de ese contrato implicaba su quiebra o un evento similar que justificara el término del contrato. Estima que esas infracciones han tenido influencia sustancial en lo dispositivo del

Fallo

fallo la demandada interpuso recurso de nulidad, fundado en cuatro causales, planteadas una en subsidio de la otra, a saber: (i) la del artículo 477 del Código del Trabajo, alegando infracción a las garantías constitucionales del artículo 19 Nº 3 y 21 de la Constitución Política de la República; (ii) la causal del artículo 477 por infracción a los artículos 456, 161, 10 y 11, todos del Código citado; (iii) la del artículo 478 letra b); y (iv) la del artículo 478 letra c) con relación a los artículos 10, 11 y 161 del Código del Trabajo y 13 de la Ley Nº 19.728. Solicita se anule el fallo y dicte sentencia de reemplazo que, acogiendo cualquiera de las causales invocadas, rechace la demanda en todas sus partes, con costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a la vista del mismo, oportunidad a la que asistieron los abogados de ambas partes y fueron escuchados sus alegatos por video conferencia. Considerando: Primero: En cuanto a la primera causal de nulidad, la recurrente alega la infracción de las siguientes garantías constitucionales del artículo 19 de la Constitución Política de la República: a) Artículo 19 Nº3: Afirma que su parte se ha sido privada de un debido proceso, por cuanto el Tribunal hizo caso omiso de sus probanzas y alegaciones, dándoles una interpretación carente de base, concluyendo erradamente que el despido fue injustificado. b) Artículo 19 Nº 21: Refiere que la sentenciadora incurre en una directa infracción a la calidad y derechos que la ley con

Texto Completo (Preview)

-6- Santiago, veintiocho de abril de dos mil veintidós. Vistos: En estos autos RIT Nº M-642-2021, RUC Nº 21-4-0324968-5, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad por sentencia de trece de mayo de dos mil veintiuno, se acogió la demanda en todas sus partes, declarándose injustificado el despido. Se condena a la empresa al pago del incremento legal de 30% de la indemnización por año

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