SIN INFORMACION

LOZADA/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACIÓN

Rol

Fecha

28 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece Fabián Paiva, abogado, en representación de Antonio José Lozada Gómez, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad N° 26.316.070-3, domiciliado en esta ciudad y dedujo recurso de protección de garantías constitucionales en contra del Servicio Nacional de Migraciones dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, estimando vulnerada su garantía constitucional de igualdad ante la ley. Refiere que la recurrida ha omitido ilegal y arbitrariamente en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva del recurrente realizada con el 16 de mayo de 2019. Indica que el recurrente ingresó como turista a Chile en febrero de 2018 y estando dentro del país cambió su condición migratoria a residente temporario por visa otorgada con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Agrega que el 16 de mayo de 2019 y previo al vencimiento de su visa como residente temporario, solicitó el beneficio de permanencia definitiva, según consta en Certificado N° 431620, sin embargo la recurrida no ha entregado respuesta, manteniéndose hasta el momento su solicitud “en trámite”. Señala que la omisión arbitraria e ilegal por parte del recurrido, se encuentra constituida el excesivo tiempo que ha tardado en dar respuesta de solicitud de permanencia definitiva, esto es, dos años y diez meses, cobrando especial relevancia lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, especialmente los artículos 7 y 27, que consagran el Principio de Celeridad, en concordancia con el artículo 9, que se refiere al Principio de Economía Procedimental. Pide que se ordene a la recurrida que se pronuncie sobre la solicitud adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. Informó en su oportunidad la parte recurrida solicitando el rechazo del recurso en todas sus part

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la acción de protección contemplada en la Carta Fundamental, existe con el propósito de cautelar debidamente los derechos fundamentales de rango constitucional, para lo cual prevé que cualquier persona por sí o a favor de un tercero puede recurrir ante el órgano jurisdiccional para su amparo, cuando estos derechos sean amagados por actos arbitrarios o ilegales de terceros, debiendo la Corte de Apelaciones respectiva adoptar las medidas conducentes para restablecer el orden jurídico quebrantado, si de los antecedentes proporcionados se establece que existe lesión a los derechos constitucionales de quien recurre. SEGUNDO: Que, en la especie, cabe analizar si el actuar de la recurrida fue arbitrario o ilegal, y establecido esto, si se ha vulnerado alguna de las garantías protegidas por este arbitrio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. TERCERO: Que, lo reclamado por la recurrente es la falta u omisión de respuesta de la recurrida relativo a la solicitud de Permanencia Definitiva N° 431620, efectuada el dieciséis de mayo de dos mil diecinueve. CUARTO: Que, la recurrida informó que no existe actuación ilegal o arbitraria del Servicio, en atención a que por Resolución Exenta N°16.590, de veintidós de febrero de dos mil veintidós, se otorgó al recurrente el permiso de permanencia definitiva, perdiendo oportunidad su recurso. QUINTO: Que, teniendo únicamente en consideración la Resolución Exenta N° 16.590 de veintidós de febrero de dos mil veintidós del Servicio Nacional de Migraciones, que se pronuncia respecto de la solicitud efectuada, concediendo al extranjero recurrente el permiso de permanencia definitiva en el país, y atendido el petitorio del recurso de protección, que precisamente pretende obtener un pronunciamiento en ese mismo sentido, el presente recurso carece de oportunidad, por cuanto el hecho o acto que se estimaba como atentatorio a los derechos constitucionales del accionante ha desaparecido, al haberse pronunciado la recurrida, concediendo la permanencia definitiva, por lo que esta Corte no se encuentra actualmente en condiciones de adoptar las providencias que se han impetrado como necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado en los términos que se contemplan en el artículo 20 de la Constitución Política y, por consiguiente, al no concurrir en la especie uno de los presupuestos de procedencia de la acción de protección, esto es, la posibilidad de adoptar medidas de protección o cautela adecuadas, para resguardar el legítimo ejercicio del derecho afectado, ella no podrá prosperar.

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas, y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara: Que se RECHAZA el recurso de protección deducido en representación de Antonio José Lozada Gómez, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese y archívese. Cúmplase, oportunamente, con lo establecido en el numeral 14° del referido Auto Acordado. Rol N° 271-2022 Protección.

Texto Completo (Preview)

Arica, veintiocho de abril de dos mil veintidós. VISTO: Comparece Fabián Paiva, abogado, en representación de Antonio José Lozada Gómez, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad N° 26.316.070-3, domiciliado en esta ciudad y dedujo recurso de protección de garantías constitucionales en contra del Servicio Nacional de Migraciones dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, e

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