BUSTOS VASQUEZ MANUEL GONZALO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
28 de abril de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Luis Urrutia Letelier, abogado, en representación del condenado Manuel Gonzalo Bustos Vásquez, privado de libertad en el CCP COLINA UNO, quien interpone acción de amparo en su favor y en contra de la resolución pronunciada por la Comisión de Libertad Condicional, correspondiente al primer semestre de 2022, señalando que su representado se encuentra cumpliendo una pena privativa de libertad, de 10 años, de los cuales, lleva cumplido un total de 7 años, 5 meses y 7 días. Señala que la fecha de inicio de su condena corresponde al día 7 de noviembre de 2014 y el término de la misma está fijado para el día 7 de noviembre de 2024, indicando Gendarmería que, de conformidad con sus cómputos, el amparado cumple con el tiempo mínimo para postular al beneficio de libertad condicional. Además, ha tenido una conducta intrapenitenciaria evaluada con calificación máxima de “muy buena” en los 4 bimestres anteriores a su proceso de postulación. Respecto del informe psicosocial hace presente que no se han evaluado correctamente los avances del amparado y así dar estricto cumplimiento a lo expresado en el artículo 1 del DL Nº321, debiendo el profesional a cargo analizar la vida intrapenitenciaria del condenado para así evaluar si ha tenido avances que permitan demostrar que es merecedor de beneficio. Ello en la práctica no ocurre, pues la mayor parte del proceso de evaluación se centra en sus características personales anteriores y la condena que cumple. En virtud de lo expuesto, pide que se acoja la acción de amparo con el fin de dejar sin efecto la resolución emitida por la Comisión Libertad Condicional del territorio jurisdiccional de Santiago, correspondiente al primer semestre año 2022, que procedió a denegar la solicitud de Libertad Condicional ya señalada y se proceda, finalmente a otorgarla, restableciendo así el imperio del derecho. SEGUNDO: Que, evacúa informe el ministro señor Alejandro Aguilar Brevis, presidente de
Fundamentos
considerando ello, se estima pertinente un eventual y paulatino acercamiento al medio libre, lo que demuestra, por ahora, escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad e impiden tener por probado avances en su proceso de reinserción social, como lo exige el Decreto Ley N°321”. Por consiguiente, esa Comisión rechazó la concesión del beneficio de libertad condicional para el amparado, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad antes referida. TERCERO: Que la recurrida junto a su informe, aparejó el denominado “Formulario Consolidado de Postulación”, en el que aparece que el interno Bustos Vásquez, de 42 años, se encuentra cumpliendo una condena de 10 años por el delito de tráfico ilícito de drogas impuesta por el Undécimo Jugado de Garantía de Santiago, en causa Rit 9309-2014, iniciando su condena el día 7 de noviembre de 2014, correspondiendo su término el 7 de noviembre de 2024, pudiendo optar al beneficio de la libertad condicional el 7 de julio de 2021, registrando que durante los últimos cuatro bimestres ha sido calificado con conducta muy buena. Asimismo, fue allegado el “informe de postulación psicosocial de libertad condicional”, elaborado por Paula Andrade, de 18 de marzo de 2022, en el que se consignan las conclusiones expresadas en el motivo precedente. CUARTO: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República, consagra la denominada acción de amparo y dispone, en lo pertinente, que: “Todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. De igual forma, el inciso tercero de dicho precepto señala que “El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. La respectiva magistratura dictará en tal caso las medidas indicadas en los incisos anteriores que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. QUINTO: Que, como se advierte de la lectura del recurso de que se trata, la ilegalidad que se le atribuye a la decisión contra la que se recurre se hace consistir en que no se han evaluado correctamente los avances del amparado, por lo que no se da estricto cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto Ley N° 321, que prevé: “La libertad condicional es un medio de prueba de que la persona condenada a una pena privativa de libertad y a quien se le concediere, demuestra, al momento de postular a este beneficio, avances en
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de Manuel Gonzalo Bustos Vásquez, en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-1063-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de abril de dos mil veintidós. Al folio 7: A todo, téngase presente. Al folio 8: A sus antecedentes. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Luis Urrutia Letelier, abogado, en representación del condenado Manuel Gonzalo Bustos Vásquez, privado de libertad en el CCP COLINA UNO, quien interpone acción de amparo en su favor y en contra de la res
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