SIN INFORMACION

AMPARADO: ALEJANDRO ALFREDO CARRERA POZA/RECURRIDO: MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Rol

Fecha

28 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: En estos antecedentes rol ingreso Corte 198-2022 Amparo, la Defensora Penal Penitenciaria doña Pía Campos Campos, recurre de amparo a favor de Alejandro Alfredo Carrera Poza y en contra del Ministerio de Justicia y Derecho Humanos por haber dictado el Decreto Exento No 604 de 09 de marzo de 2022 que rechaza beneficio de reducción de condena en perjuicio del amparado, tornando su privación de libertad ilegal y arbitraria, solicitando a S.S.I. que se acoja el presente recurso, ordenándose la revocación del mencionado Decreto Exento que niega la libertad al señor Carrera Poza y para que, dejándose sin efecto este, en su lugar se conceda la reducción en su condena y en consecuencia se de orden de libertad. En síntesis argumenta que el Alejandro Carrera Poza se encuentra actualmente ejecutando una pena privativa de libertad en el centro de cumplimiento penitenciario Biobío condenado por sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción en causa RUC.1600289398-7, condenado a 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo, por el delito de violación de persona menor de 14 años, sancionado en el artículo 362 del Código Penal. Que, según información emitida por la administración penitenciaria registra como fecha de inicio de condena el día 22 de mayo de 2018 registrándose como fecha original de término de ésta para el día 12 de noviembre de 2022. Que, por haber la Comisión de Rebaja de Condena calificado su comportamiento como sobresaliente en el último periodo evaluado, tal como en periodos anteriores, sumó 3 meses más al total de meses acumulados, contabilizándose un total de 8 meses cuya reducción debía aplicarse al cómputo de su condena, razón por la cual la fecha de término de condena

Fundamentos

considerando la rebaja estaba fijada para el 12 de marzo de 2022. Que, con fecha 29 de diciembre de 2021, se recibieron los antecedentes del Sr. Carrera Poza en la Unidad de Reducción de Condenas, dependiente de la División de Reinserción Social del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, mediante Oficio Ord. N° 381 de La secretaria regional Ministerial de la Región del Biobío, para la emisión del respectivo Decreto. Sin embargo, sostiene que con fecha 09 de marzo se emite Decreto Exento no 604 rechazando beneficio de reducción de condena, por artículo 17 de la ley 19.856, razonando de la siguiente manera: “Revisados los antecedentes por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, de acuerdo a lo establecido en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Ley No 19.856, en particular el Informe Consolidado de Antecedentes para otorgamiento de los beneficios de la Ley No 19.856, emitido por Gendarmería de Chile, de 17 de diciembre de 2021, y la sentencia del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, de fecha 25 de mayo de 2018, en causa RUC.1600289398-7, que condena al postulante a la pena de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo, por el delito de violación de persona menor de 14 años, sancionado en el artículo 362 del Código Penal, cometido entre los años 2012 y 2013. Agrega que la Ley No 21.421, vigente desde el 09 de febrero de 2022, excluye de los beneficios contemplados en la Ley No 19.856, entre otros, a quienes hayan sido condenados por delitos de carácter sexual contra menores de edad, como el de la especie, por cuanto respecto de Alejandro Alfredo Carrera Poza concurre la circunstancia de exclusión establecida en el actual texto de la letra E) del artículo 17 de dicha Ley.” De lo anterior deduce que habiéndose considerado la conducta como sobresaliente del señor Carrera Poza en noviembre de 2021- hecho que marca la titularidad del derecho a la reducción en su condena por haberse acumulado ya 8 meses de reducción y restando sólo el acto administrativo que ordene a Gendarmería de Chile el reconocimiento de tal rebaja, se hizo aplicación retroactiva de una nueva ley promulgada con posterioridad a los hechos por los que ejecuta condena, con posterioridad a la fecha de la ejecutoria de la sentencia que lo condena, con posterioridad a la fecha de inicio de ejecución de la pena, con posterioridad al momento en la Comisión de Rebaja de condena del año 2021 decide volver a conceder meses de rebaja, en perjuicio del postulante y con posterioridad al momento en que la administración define como momento de “postulación” del beneficiario al beneficio de Reducción de condena, esto es, al 29 de diciembre de 2021, momento en el que cumplía a cabalidad los requisitos de procedencia del Beneficio en comento. Que, por lo anterior, con fecha 18 de marzo de 2022 se realiza presentación administrativa por esta Defensa ante Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con solicitud de revisión de oficio del Decreto Exento 604 de 09 de ma

Fallo

se resuelve considerando como premisa que la Comisión Especial de Reducción de Condenas ya emitió un pronunciamiento definitivo zanjando la discusión en torno al debido cumplimiento de condena del recurrente, por lo que tal decisión debe entenderse concluida, faltando sólo la formalización de la misma para su aplicación, no siendo admisible que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos rechace la postulación del recurrente bajo el supuesto de que se trata de “normas penitenciarias que se rigen bajo los principios del Derecho Administrativo”, pues en este caso, como ha quedado establecido, se trata de una modificación de la ley 19.856 introducida por la ley 21.421 que incide directamente en la forma de cumplimiento de una pena, la que desde luego no puede operar en perjuicio del beneficiario. Por lo demás, este es el criterio que debe primar teniendo en cuenta que lo que está en juego es un derecho fundamental, como lo es la libertad personal, consagrada no sólo en la Constitución Política de la República y la legislación nacional, sino también en conocidos instrumentos internacionales, vigentes en Chile. Por estas consideraciones, normas citadas y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge la acción de amparo incoada en favor de Alejandro Alfredo Carrera Poza, disponiendo que se deja sin efecto el decreto exento 604/2022 de 9 de marzo de 2022 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que rechazó la reducción de condena de

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C.A. de Concepción rtp Concepción, veintiocho de abril de dos mil veintidós. Visto: En estos antecedentes rol ingreso Corte 198-2022 Amparo, la Defensora Penal Penitenciaria doña Pía Campos Campos, recurre de amparo a favor de Alejandro Alfredo Carrera Poza y en contra del Ministerio de Justicia y Derecho Humanos por haber dictado el Decreto Exento No 604 de 09 de marzo de 2022 que rechaza benefi

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