ULLOA ESTAY OSCAR/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
28 de abril de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, recurrió de amparo constitucional doña Haslie María Paz Bustamante Vargas, abogada, en favor de los intereses de Óscar Osvaldo Ulloa Estay, interno en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago, por haber rechazado la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional -correspondiente al primer semestre del año 2022 sin ajustarse a la normativa regulada para el caso, lo que afecta y perturba su garantía constitucional de la libertad personal consagrada en el artículo 19 N° 7 de la Constitucional Política de la República. Indicó que la decisión de la Comisión no se ajustó a derecho, por cuanto el amparado, si bien se encuentra cumpliendo una condena de 5 años y 1 día por delito de tráfico de drogas y de 3 años y 1 día por delito de tenencia de arma de fuego, privado de libertad desde el 20 de junio de 2016 y que termina el 23 de abril de 2023, cumple a cabalidad con todos los requisitos objetivos exigidos por el artículo 2º del Decreto Ley Nº 321. Más aún refiere que la conducta del interno referido, en los 4 últimos bimestres ha sido calificada como muy buena. Indica que el amparado fue rechazado por informe psicosocial desfavorable, no habiéndose evaluado correctamente sus avances y así dar estricto cumplimiento a lo expresado en el artículo 1º del DL Nº 321, lo que torna la resolución que niega la libertad condicional como un acto ilegal y arbitrario. Explícita que el amparado participa en plan de intervención psicosocial abordando factores de riesgo, como además ha efectuado estudios de enseñanza media, con capacitaciones laborales al interior del centro, mantiene apoyo familiar y goza del beneficio intrapenitenciario de salida controlada al medio libre. Previas citas jurisprudenciales, Constitucionales y legales, solicita que se acoja el recurso adoptando las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho y disponer que se deje sin efecto la resolución recurrida, decretando en su lugar que se concede el beneficio de libertad condicional al amparado. SEGUNDO: Que, informando don Alejandro Aguilar Brevis, ministro presidente de la Comisión de Libertad Condicional, señaló que por resolución de 14 de abril del año en curso se resolvió rechazar por unanimidad la concesión del beneficio pretendido. Destacó que, si bien el amparado cumple con las exigencias de tener muy buena conducta y tiempo mínimo de condena, la resolución de la comisión razonó en el sentido del informe de Postulación Psicosocial acompañado por Gendarmería, que en lo pertinente avizora que el amparado tiene factores de riesgo y de reincidencia que precisamente desaconsejan dar lugar al beneficio de la libertad condicional. Sostiene que la resolución de rechazo expresó “la misma documentación da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado. En efecto,
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor de Óscar Osvaldo Ulloa Estay en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-1091-2022. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Dobra Lusic Nadal, conformada por el Ministro señor Alejandro Rivera Muñoz y la Ministra señora Jenny Book Reyes.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de abril de dos mil veintidós. Proveyendo el escrito folio 6: téngase presente. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, recurrió de amparo constitucional doña Haslie María Paz Bustamante Vargas, abogada, en favor de los intereses de Óscar Osvaldo Ulloa Estay, interno en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II, en contra de la Comisión de Libertad Condi
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