CABALLERO/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.
Rol
Fecha
28 de abril de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece BORIS BARRIOS VARGAS, abogado, en favor de MARIA EUGENIA YONE CABALLERO NAKASHIMA, deduciendo recurso de protección en contra de ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A., por los actos ilegales y arbitrarios cometidos al cobrar por su plan de salud en base a una tabla de factores arbitraria y discriminatoria en razón de su edad y sexo, la que ha sido parcialmente derogada y ha dejado de ser usada a partir de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional. En efecto, sostiene que el precio base del plan ha sido obtenido mediante la aplicación de normas derogadas por parte nuestro Tribunal Constitucional el 6 de agosto de 2010, mediante sentencia dictada en la causa rol N° 1710-10-INC, publicada en el Diario Oficial de fecha 9 de agosto de 2010, que declaró la inconstitucionalidad y, en consecuencia, derogó los numerales 1°, 2°, 3° y 4° del inciso tercero del artículo 38 ter de la Ley N° 18.933 (actual artículo 199 del DFL 1 de 2006), norma que facultaba a las Isapres para aplicar tablas de factores de edad y sexo, a fin de determinar el valor de los contratos de salud. Puntualiza que los actos arbitrarios e ilegales denunciados violan el derecho establecido en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, el derecho a elegir el sistema de salud, sea estatal o privado, consagrado en el inciso final del N° 9 del artículo 19 de la Constitución, y el derecho de propiedad garantizado en el numeral 24 del citado artículo.
Fallo
Por estas consideraciones solicita acoger la presente acción con costas, declarando que para la determinación del precio del plan de salud de la recurrente Isapre COLMENA GOLDEN CROSS deberá abstenerse de multiplicar el precio base del plan por el factor de riesgo previsto en el artículo 199 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1 de 2005, con costas. Acompaña los siguientes documentos: Copia del certificado de afiliación de la recurrente. Copia del plan de salud. Formulario Único de Notificación. SEGUNDO: Que, evacuó informe MARIA BERNARDITA DONOSO ALARCÓN, abogada, en representación de la recurrida ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A. Solicita, en primer término, se declare inadmisible por extemporáneo el recurso de protección. Lo anterior, por cuanto el hecho denunciado como arbitrario o ilegal referente a la aplicación del factor de riesgo de la recurrente para efectos de determinar el precio, ocurrió a partir del momento en que suscribió su actual plan de salud con ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A., el cual tiene incorporada la tabla de factores que se impugna. En subsidio, evacua informe. Sostiene que el acto impugnado no pudo ser omitido por la Isapre porque es una obligación legal (Artículo 199 DFL 1/2005). Destaca que el inciso primero del artículo 199 del DFL 1/2005 del Ministerio de Salud, está vigente y es plenamente aplicable. Añade que con la dictación de la Circular IF N°343, la autoridad administrativa se vio en la necesidad de especificar no solo que la aplicación
Texto Completo (Preview)
Caballero Nakashima, Maria Eugenia Yone Isapre Colmena Golden Cross S.A. Recurso de Protección Rol N° 412-2022.- La Serena, veintiocho de abril de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece BORIS BARRIOS VARGAS, abogado, en favor de MARIA EUGENIA YONE CABALLERO NAKASHIMA, deduciendo recurso de protección en contra de ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A., por los actos ilegales
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