POLLA/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.
Rol
Fecha
28 de abril de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Romina Paz Polla Cortez, licenciada en ciencias jurídicas y sociales, por sí, interponiendo acción de protección constitucional en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A. Expone que el 4 de enero de 2022 incorporó a su hijo no nacido como beneficiario de su plan de salud, mediante solicitud que hizo en una sucursal de la Isapre. Ante la solicitud, la recurrida le exigió pagar por la incorporación un factor denominado “Grupo Familiar”, que no es otra cosa que un factor de riesgo asociado a la edad y sexo de los beneficiarios. Este factor es multiplicado por el precio base generando el sobreprecio que por imposición unilateral de la Isapre deberá pagar la recurrente, según consta de Formulario Único de Notificación N° 20560939. Arguye que al actuar así la Isapre cometió un acto arbitrario e ilegal, implicando un aumento injustificado del precio del plan. Razona que lo actuado es ilegal ya que carece de fundamento, en atención a que la norma que le sirve de sustento fue derogada por el Tribunal Constitucional el año 2010, y es arbitrario, ya que se basa en una discriminación de ese tipo, que motivó la derogación de la normativa que le daba sustento. Cita la sentencia del Tribunal Constitucional de 6 de agosto de 2010, dictada en causa Rol N° 1710-10-INC, que derogó los numerales 1°, 2°, 3° y 4° del inciso tercero del artículo 38 ter de la Ley N° 19.833, actual artículo 199 del DFL N° 1 de 2006, que facultaba a las Isapres a aplicar tablas de factores de edad y sexo a fin de determinar el valor de los contratos de salud. Esgrime como vulneradas las garantías del artículo 19 N° 2, 9 inciso final y N° 24 de la Carta Fundamental, por afectar la igualdad ante la ley, su derecho a elegir libremente su sistema de salud, del que no desea desafiliarse, y el derecho de propiedad, afectando su patrimonio en una cantidad equivalente al alza injustificada del plan de salud. Solicita que se acoja la acción y se declare
Fallo
por tanto, si ese proceder afectó o amenaza garantías constitucionales protegidas. Quinto: Que la recurrida no ha controvertido los hechos señalados en el libelo, esto es, que fijó un precio aplicando la tabla de factores, que estima vigente, con lo cual ha reconocido los antecedentes fácticos que sustentan la acción constitucional. Por otro lado, efectivamente la sentencia del Tribunal Constitucional recaída en la causa Rol Nº1710-2010 declaró inconstitucionales los números 1, 2, 3 y 4 del inciso tercero del artículo 38 ter de la Ley Nº18.933 - actual artículo 199 del DFL Nº 1- permaneciendo vigente la norma según la cual las Isapres serán libres para determinar los factores de cada tabla que empleen, sin que puedan variar para los beneficiarios mientras se encuentren adscritos a un determinado plan de salud ni alterarse la tabla para quienes se incorporen a él. A su vez, el artículo 170, letra m) del DFL Nº 1, de Salud, de 2005, dispone que el precio final que se pague a la Institución de Salud Previsional por el plan contratado, excluido los beneficios adicionales, se obtendrá multiplicando el respectivo precio base por el factor que corresponda al afiliado o beneficiario de conformidad a la respectiva tabla de factores. Sin embargo, aunque las tablas de riesgo no estén derogadas, no pueden ser aplicadas por las Isapres porque no existe el procedimiento para ello, por haber quedado abrogadas las normas que se referían al marco normativo de su estructura, desde luego, aqu
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C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de abril de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Romina Paz Polla Cortez, licenciada en ciencias jurídicas y sociales, por sí, interponiendo acción de protección constitucional en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A. Expone que el 4 de enero de 2022 incorporó a su hijo no nacido como beneficiario de su plan de salu
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