INVERSIONES FONTANNAZ Y MELLADO LTDA/DONOSO (LTE)
Rol
Fecha
28 de abril de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Manuel Contreras Lagos, apoderado de la parte demandada en los autos caratulados “Sociedad Inmobiliaria e Inversiones Don Matildo Limitada con Inversiones Fontannaz y Mellado Limitada”, que se tramitan ante el Árbitro de derecho Enrique Donoso Silva y que se relacionan con los autos Rol N° 22.351-2018 del Cuarto Juzgado de Letras Civil de Santiago, quien deduce recurso de hecho contra la resolución que declaró inadmisible la apelación interpuesta, a su vez, contra la providencia que citó en segundo llamado a Manuel Mellado Fontenelle a absolver posiciones, a una audiencia a celebrarse el quinto día hábil siguiente a la fecha de notificación de la resolución. Explica que por resolución de 10 de junio de 2020 se decretó la absolución de posiciones de uno de los representantes de la sociedad mandante como medida para mejor resolver y por resolución de 26 de agosto de ese año se le tuvo por confeso. Manifiesta que contra dicha providencia dedujo recurso de reposición fundado en que el segundo llamado se había efectuado encontrándose pendiente la decisión del incidente de nulidad formulado respecto del comparendo que tuvo lugar con ocasión del primer llamado, al que el absolvente no concurrió. Añade, la parte contraria se allanó y el tribunal acogió el recurso mediante resolución de 2 de septiembre de 2020 y, en consecuencia, citó al absolvente en segunda citación. A juicio del recurrente, por aplicación de la segunda parte del inciso tercero del artículo 159 del Código de Procedimiento Civil, no correspondía efectuar el segundo llamado, debiendo tenerse por no decretada la medida para mejor resolver, toda vez que el plazo de 20 días que esa disposición establece se había cumplido, incluso descontando el tiempo en el que el procedimiento estuvo suspendido con motivo del incidente de nulidad planteado, expirando irremediablemente el plazo el 2 de septiembre de ese año. Por tal razó
Fallo
fallo reclamado si es procedente el recurso, como indica la norma), con mayor razón ha de estimarse inapelable aquélla que acoge la reposición, como aconteció en el caso de la especie. A mayor abundamiento, la primera parte del inciso segundo del artículo 326 del mismo Código de Procedimiento Civil prescribe que es inapelable la resolución que dispone la práctica de alguna diligencia probatoria y en el caso en que incide el presente recurso de hecho el decreto impugnado es aquel que, como medida para mejor resolver, ordenó la comparecencia en segunda citación a una parte que debe rendir prueba confesional. Otro tanto ocurre con el inciso final del artículo 159, que consagra las medidas para mejor resolver y reglas aplicables para el evento que se dispongan, de acuerdo al cual las providencias que se decreten en conformidad al presente artículo serán inapelables, Cuarto: Que en las condiciones antes descritas no cabe sino concluir el tribunal a quo ha obrado conforme a Derecho al declarar la inadmisibilidad del recurso de apelación y, en razón de lo anterior, el recurso de hecho habrá de ser necesariamente desestimado. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en la norma legal citada y en los artículos 203 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho deducido por el abogado Manuel Contreras Lagos, apoderado de la parte demandada en los autos caratulados “Sociedad Inmobiliaria e Inversiones Don Matil
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C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de abril de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Manuel Contreras Lagos, apoderado de la parte demandada en los autos caratulados “Sociedad Inmobiliaria e Inversiones Don Matildo Limitada con Inversiones Fontannaz y Mellado Limitada”, que se tramitan ante el Árbitro de derecho Enrique Donoso Silva y que se
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