TOLEDO/JUZGADO LETRAS MOLINA
Rol
Fecha
28 de abril de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA/COMUNICAR
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que a folio 1, el 16 de abril de 2021, compareció JORGE TOLEDO SCHIAFFINO, abogado, domiciliado en calle Maipú 522, de Curicó, en representación de la parte demandante, en autos ordinarios caratulados “CORREA CON AGRÍCOLA ULISES CORREA GUTIERREZ EIRL”, causa Rol C-383-2018, del Juzgado de Letras de Molina y deduce recurso de hecho en contra de la resolución de 13 de abril de 2021, que deniega el recurso de apelación subsidiario, deducido por su parte en contra de resolución dictada por dicho tribunal, a través de la que se declaró abandonado el procedimiento. Funda su recurso en que nuestra legislación sólo contempla un recurso de apelación y es aquel que tiene por objeto obtener que el tribunal superior revise lo resuelto por el inferior, este tiene sólo como requisito genérico el agravio que se causa con la resolución recurrida a la parte que lo interpone. El recurso se basa en los principios jerárquico y de doble instancia, que informan la normativa de los recursos de nuestra legislación. Agrega que el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil establece que son apelable todas las sentencias definitivas y las interlocutorias de primera instancia, salvo en los casos que la ley de niegue expresamente este recurso. No obstante, ningún fundamento entrega la resolución recurrida en orden a que el recurso de apelación estaría denegado expresamente por la ley en relación con la resolución recurrida, razón por la que no existe razón para denegarlo. Solicita tener por deducido recurso de hecho en contra de la resolución mencionada y acogerlo, declarando que sí es procedente el recurso de apelación subsidiario deducido en contra de ella y concederlo. Segundo: Que a folio 4, el 26 de abril de 2021, compareció PAULA ROCA BERROCAL, Juez Titular del Juzgado de Letras de Molina, e informó sobre los antecedentes de la causa, en primer lugar, y luego indicó lo siguiente respecto de la resolución recurrida: Que a folio 16, el 9 de abril de 2021, el abogado de la parte demandante JORGE TOLEDO SCHIAFFINO interpone recurso de reposición con apelación en subsidio en contra de la resolución dictada a folio 15 que acoge el incidente de abandono del procedimiento. Luego, a folio 18, el 13 del mismo mes se rechazó el recurso de reposición interpuesto, puesto que al ser la resolución recurrida una sentencia interlocutoria no procede respecto de ésta el recurso de reposición y, así también, se rechazó el recurso de apelación interpuesto en subsidio por no haberse interpuesto de forma directa. Agrega que, conforme a lo señalado, al rechazar el recurso de apelación interpuesto en subsidio de la apelación, se indicó que el motivo es no haberse interpuesto de forma directa, es decir, no en subsidio, lo que dice relación con lo establecido en los artículos 187 y 188 del Código de Procedimiento Civil. Que según dispone el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil “son apelables todas las sentencias definitivas y las interlocutorias de prim
Fallo
por tanto, debía ser apelada derechamente y no en subsidio. Cuarto: Que, si bien, la resolución apelada es una sentencia interlocutoria y el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil dispone que la apelación que se deduce en subsidio de un recurso de reposición, es aquella que se interpone en contra de los autos y decretos que alteran la substanciación regular del juicio, no es menos cierto que el artículo 19 N°3 del Constitución Política de la República establece el derecho a un debido proceso, siendo un elemento de éste el derecho al recurso y, por tanto, las meras formalidades, en cuanto a si fue interpuesto en forma directa o subsidiaria, no pueden privar a una de las partes del derecho de revisión de las resoluciones que estimen dictadas en forma contraria a derecho. Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 203, 204 y 205 del Código de Procedimiento Civil SE ACOGE el recurso de hecho interpuesto por JORGE TOLEDO SCHIAFFINO, en representación del demandante, en contra de la resolución de 13 de abril de 2021 y, en consecuencia, se declara admisible el recurso de apelación deducido en contra de la resolución de 6 de abril de 2021, a folio 15, en los autos caratulados “CORREA CON AGRÍCOLA ULISES CORREA GUTIERREZ EIRL”, causa Rol C-383-2018, del Juzgado de Letras de Molina, apelación que se concede en el solo efecto devolutivo. Comuníquese por la vía más expedita al tribunal a quo, a objeto de que agregue copia de esta resolución y eleve los aut
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C.A. de Talca Talca, veintiocho de abril de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: Primero: Que a folio 1, el 16 de abril de 2021, compareció JORGE TOLEDO SCHIAFFINO, abogado, domiciliado en calle Maipú 522, de Curicó, en representación de la parte demandante, en autos ordinarios caratulados “CORREA CON AGRÍCOLA ULISES CORREA GUTIERREZ EIRL”, causa Rol C-383-2018, del Juzgado de Letras de Molin
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