ARELLANO/VÁSQUEZ
Rol
Fecha
28 de abril de 2022
Materia
INFRACCIÓN LEY DE TRÁNSITO
Resultado
CONFIRMADA CON DECLARACIÓN
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada de cuatro de junio de dos mil veintiuno, con excepción de la frase “desde el primer día del mes siguiente de la colisión hasta el último día del mes anterior al que se efectúe el pago” contenida en el numeral segundo de lo resolutivo. Y se tiene, en su lugar y además, presente: Primero: Que en relación al daño emergente fijado, del mérito de los antecedentes se desprende su existencia por cuanto, además de las fotografías acompañadas que dan cuenta del daño sufrido por el vehículo de propiedad de la demandante, se han acompañado tres cotizaciones que dan cuenta del valor de las reparaciones que deben efectuarse en el mismo. Segundo: Que, así las cosas, estima esta Corte que el daño emergente en autos ha sido estimado en concordancia con la prueba rendida y el mérito del proceso. Tercero: Que en cuanto a los reajustes, los montos a que fue condenada la parte demandada se reajustarán desde que la sentencia quede ejecutoriada hasta la fecha de su pago. Por estas consideraciones, se confirma la sentencia apelada de fecha cuatro de junio de dos mil veintiuno, dictada por Juzgado de Policía Local de Toltén, con declaración en el sentido de que el monto indemnizatorio se reajustará desde que la sentencia definitiva quede ejecutoriada hasta la fecha de su pago. Regístrese y devuélvase. N° Policia Local-29-2022. (sac)
Fallo
Por estas consideraciones, se confirma la sentencia apelada de fecha cuatro de junio de dos mil veintiuno, dictada por Juzgado de Policía Local de Toltén, con declaración en el sentido de que el monto indemnizatorio se reajustará desde que la sentencia definitiva quede ejecutoriada hasta la fecha de su pago. Regístrese y devuélvase. N° Policia Local-29-2022. (sac)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veintiocho de abril de dos mil veintidós. A la presentación del abogado José Pérez Bañares, folio 14: A lo principal y otrosí: téngase presente. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada de cuatro de junio de dos mil veintiuno, con excepción de la frase “desde el primer día del mes siguiente de la colisión hasta el último día del mes anterior al que se efectúe el pago” c
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