MP C/ FABIAN ALEJANDRO CISTERNA SEPULVEDA
Rol
Fecha
28 de abril de 2022
Materia
LESIONES MENOS GRAVES. ART. 399.
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: 1. La prisión preventiva ha sido decretada como forma de agravar la cautelar impuesta decretada y al constatarse un incumplimiento, al ser encontrado el imputado en la vía pública, no obstante haberse decretado en su contra la cautelar de arresto domiciliario total; sin que se hayan hecho valer los varios incumplimientos de los cuales ya había dado cuenta carabineros, así como la circunstancia de mantener causas en VIF sin que se le haya podido notificar, no puede ser un elemento suficiente para agravar la cautelar ya impuesta, porque es resorte del Ministerio Público instar para la notificación de aquellas, al tener pleno conocimiento de la cautelar de arresto domiciliario impuesta en esta causa. 2. En concepto de esta Corte los incumplimientos a que se han hecho referencia no han afectado o puesto en riesgo a la víctima desde que no se ha dado cuenta que haya existido un acercamiento hacia esta o que la haya puesto en riesgo de alguna forma, en consecuencia no reviste el carácter de gravedad ni de reiteración requerido para su agravamiento. 3. Por lo que se viene diciendo, la necesidad de cautela se satisface con la cautelar decretada de arresto domiciliario total, sin que en concepto de esta Corte sea necesario su agravación, al menos por ahora. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 139, 140 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada de veinte de abril del año en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de Coronel en causa en causa Rit 1-201-2022 RUC 2210007680-6, que impuso la medida cautelar de prisión preventiva del imputado FABIAN ALEJANDRO CISTERNA SEPÚLVEDA, decidiendo en su lugar que se mantiene a su respecto la privación total de libertad en su domicilio, en los términos del artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal. Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo, por la vía más expedita. Los intervinientes quedan notificados de la presente resoluc
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 139, 140 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada de veinte de abril del año en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de Coronel en causa en causa Rit 1-201-2022 RUC 2210007680-6, que impuso la medida cautelar de prisión preventiva del imputado FABIAN ALEJANDRO CISTERNA SEPÚLVEDA, decidiendo en su lugar que se mantiene a su respecto la privación total de libertad en su domicilio, en los términos del artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal. Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo, por la vía más expedita. Los intervinientes quedan notificados de la presente resolución en forma personal, por estar presentes en la audiencia por videoconferencia, sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. N°Penal-394-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción LSV/jvm Concepción, veintiocho de abril de dos mil veintidós. VISTOS Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: 1. La prisión preventiva ha sido decretada como forma de agravar la cautelar impuesta decretada y al constatarse un incumplimiento, al ser encontrado el imputado en la vía pública, no obstante haberse decretado en su contra la cautelar de arresto domiciliario total; sin que se hayan
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