URRUTIA/SECRETARÍA REGIONAL DE SALUD R.M.
Rol
Fecha
28 de abril de 2022
Materia
ART. 19 Nº 5 CPR. INVIOLABILIDAD DE LA COMUNICACIÓN PRIVADA
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo únicamente presente: Primero: Que la demanda presentada en esta causa, que versa sobre tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión de despido, cobro de prestaciones e indemnizaciones, ha sido enderezada contra el Ministerio de Salud; Segundo: Que, ante ello, se ha opuesto la excepción de “falta de legitimación pasiva” que, conceptualmente, es de naturaleza perentoria, o sea, tiene la virtud de enervar la acción y se traduce en negar el derecho o beneficio jurídico que se alega por quien postula la pretensión, en razón de que no existe vínculo que pueda unir al actor con la parte que ha sido demandada. Empero, el Fisco de Chile la hace consistir en algo sustancialmente distinto, esto es, que la denuncia se encuentra mal dirigida, porque el Ministerio de Salud no tiene aptitud legal para ser sujeto pasivo en un proceso judicial y que la denuncia debió ser interpuesta contra el Fisco de Chile; Tercero: Que, en tales condiciones, de momento que los argumentos esgrimidos por el Fisco no constituyen la excepción que se hace valer, significa que la misma no puede prosperar. Por estas razones y de conformidad con lo previsto en el artículo 476 del Código del Trabajo, se revoca la resolución apelada de tres de marzo de dos mil veintidós, recaída en la causa RIT T-1697-2022 el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad que hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva y, en cambio, se decide que la misma queda rechazada. Sin perjuicio de lo resuelto precedentemente, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 427 del Código del Trabajo, se estima del caso corregir de oficio al procedimiento de acuerdo con las razones que siguen: 1.- Como se dijo, la demanda ha sido presentada en esta causa contra el Ministerio de Salud. Sin embargo, al margen del lugar o circunstancias en que se hubieran verificado los hechos denunciados, lo cierto es que -en su condición de órgano centralizado, que carece de personalida
Fundamentos
motivos y teniendo además presente lo previsto en el artículo 453 N° 1 del Código del Trabajo, actuándose de oficio, se suspende el procedimiento por un plazo de 5 días, a contar del momento en que esta sentencia adquiera el carácter de ejecutoriada, para que el actor subsane el defecto apuntado, bajo apercibimiento de no continuarse adelante con el juicio. Redactó el ministro señor Astudillo. No firma el ministro señor Fernando Carreño, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo, por ausencia. Comuníquese lo resuelto y devuélvase. Rol N° 695-2022.- 1
Fallo
Por estas razones y de conformidad con lo previsto en el artículo 476 del Código del Trabajo, se revoca la resolución apelada de tres de marzo de dos mil veintidós, recaída en la causa RIT T-1697-2022 el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad que hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva y, en cambio, se decide que la misma queda rechazada. Sin perjuicio de lo resuelto precedentemente, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 427 del Código del Trabajo, se estima del caso corregir de oficio al procedimiento de acuerdo con las razones que siguen: 1.- Como se dijo, la demanda ha sido presentada en esta causa contra el Ministerio de Salud. Sin embargo, al margen del lugar o circunstancias en que se hubieran verificado los hechos denunciados, lo cierto es que -en su condición de órgano centralizado, que carece de personalidad jurídica y de patrimonio propios-, esa cartera de Estado carece de la capacidad necesaria para ser demandada en juicio; 2.- En tales condiciones, prestando especial atención a lo planteado por el Fisco de Chile –en cuanto a que la demanda debió ser dirigida en contra suya-, y a lo admitido en estrados por el demandante, resulta que el libelo adolece de un defecto relevante que debe ser corregido por el actor con el fin de que tanto la discusión como el juicio puedan proseguirse de una manera que posibilite la adecuada defensa y posterior pronunciamiento del tribunal. Por esos motivos y teniendo además presente
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Santiago, veintiocho de abril de dos mil veintidós. Vistos y teniendo únicamente presente: Primero: Que la demanda presentada en esta causa, que versa sobre tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión de despido, cobro de prestaciones e indemnizaciones, ha sido enderezada contra el Ministerio de Salud; Segundo: Que, ante ello, se ha opuesto la excepción de “falta de legitimación
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