SIN INFORMACION

MINISTERIO DESARROLLO SOCIAL Y FAMILIA/GALLEGUILLOS

Rol

Fecha

28 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de Evelyn Natalia Galleguillos Lara, chilena, domiciliada para estos efectos en Pasaje Colon 2081, Calama, quien interpone acción constitucional de protección en contra de Ministerio de Desarrollo Social y Municipalidad de Calama, por el acto ilegal y arbitrario de modificar su puntaje en su Registro Social de Hogares, ingresándola al tramo del noventa por ciento más vulnerable, solicitando se le restablezca en el índice del cuarenta por ciento. Informaron las recurridas solicitando el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su acción indicando que desde el año 2019 pertenece al tramo del cuarenta por ciento más vulnerable en el Registro Social de Hogares y que siempre ha pertenecido a aquella categoría, incluso cuando existía la Ficha CAS, ya que su situación económica no es buena, pero que a principios del mes de enero de este año la autoridad modificó su puntaje, ingresándola al tramo del noventa por ciento de vulnerabilidad, pese a que trabaja hace dos meses, ganando el sueldo mínimo y que no tiene más ingresos. Esta situación le perjudica puesto que desde hace más de ocho años está participando en un comité para postular a una vivienda cuyo requisito es pertenecer al tramo del cuarenta por ciento más vulnerable, a tal punto que un funcionario del MINVU se comunicó con ella para solicitarle que cediera su cupo, a pesar de que la situación tiene su origen en un error o mal gestión por parte de la administración, estimando como vulneradas sus garantías del derecho a la vida e integridad física y psíquica de las personas, del artículo 19 número 1 y su derecho de igualdad ante la ley, del artículo 19 número 2, ambas normas de la Carta Fundamental. Pide que se ordene que se le restablezca a su estado anterior a la modificación en el Registro Social de Hogares, estratificándola nuevamente en la categoría del cuarenta por ciento más vulnerable. SEGUNDO: Que comparece Luis Brito Rosales, Fiscal del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, solicitando el rechazo del recurso indicando que el registro histórico de la recurrente corresponde al folio RSH 30633949, el que se encuentra vigente desde el mes de enero de 2016, que daba cuenta de que en el hogar de la recurrente moraban cuatro personas y para el 2018 de cinco. Pero, a partir del mes de junio de 2021, su situación cambia, morando en su hogar solo dos personas, a saber, la actora y su hermana de 15 años, por lo que no puede sostener que no exista una variación en su registro si el número de personas que vive en su hogar también ha variado. Siendo su hermana menor de edad, el cálculo que se realiza por ella activa necesariamente los ingresos de su padre, lo que generó que el hogar pasara de estar en el cuarenta por ciento más vulnerable al tramo del noventa por ciento más vulnerable para el mes de febrero y luego, en el mes de marzo, ubicarse entre el setenta y uno y ochenta por ciento. Sin perjuicio de ello, aclara que la actora puede ingresar información al registro con el objeto de evitar que la información del padre ausente se active y así demostrar que los ingresos del padre no tienen incidencia en su hogar y así procurar una nueva estratificación. Todos estos umbrales, métodos de estratificación y cálculo de la calificación socioeconómica del hogar de la recurrente se encuentran regulados en la Resolución Exenta número 47 de 2022, entre otras normas pertinentes, por lo que actuando dentro del ámbito de sus atribuciones, no es posible atribuirle ninguna acción u omisión arbit

Fallo

por tanto un deber constitucional que debe cumplir cualquier órgano del Estado, en el ejercicio de sus potestades, sean regladas o discrecionales. OCTAVO: Que tales atribuciones conforman una herramienta de la autoridad administrativa que se caracteriza por otorgar un margen acotado de libertad para decidir de una manera u otra, pero jamás puede invocarse para encubrir una arbitrariedad que prive, perturbe o amenace los derechos fundamentales de alguna persona. Ello, ya que por aplicación del artículo 6° de la Constitución Política, la autoridad está obligada a respetar todas las normas del texto constitucional, entre las que se incluye el derecho a la libertad personal y al debido proceso, en atención a que un decreto de expulsión o abandono atenta en contra de la libertad personal del amparado, de ejecutarse éste. NOVENO: Que para resolver es necesario analizar los fundamentos invocados para justificar el acto recurrido, desprendiéndose de los informes acompañados por las recurridas, que las variaciones en la calificación socioeconómica de la actora resultan congruentes con las variaciones que ha experimentado su núcleo familiar, principalmente el número de moradores de su hogar y el hecho de haber sido considerados los ingresos del padre ausente como un porcentaje que incidió en su puntaje. No obstante, la autoridad aclara que se permite la modificación de este supuesto, siguiendo los trámites conducentes a este propósito y acompañando los antecedentes respectivos, por l

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Antofagasta, a veintiocho de abril de dos mil veintidós. VISTOS: La comparecencia de Evelyn Natalia Galleguillos Lara, chilena, domiciliada para estos efectos en Pasaje Colon 2081, Calama, quien interpone acción constitucional de protección en contra de Ministerio de Desarrollo Social y Municipalidad de Calama, por el acto ilegal y arbitrario de modificar su puntaje en su Registro Social de Hogar

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