VERA PRADA CARMEN/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
28 de abril de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparecen Gabriel Halpern Mager, abogado, interponiendo recurso de amparo en favor de doña Carmen Teresa Vera Prada, de nacionalidad venezolana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por privar en forma ilegal y arbitraria la libertad personal y seguridad individual del amparado al no pronunciarse sobre la solicitud de permanencia definitiva, efectuada 15 de mayo de 2020, conculcando los principios de celeridad y de inexcusabilidad del artículo 27 como, asimismo, lo dispuesto en el artículo 24, ambos de la Ley N°19.880. Fundando la acción expone que la amparada solicitó en tiempo y forma su permanencia definitiva el 15 de mayo de 2020, solicitud N° 4732166, emitiendo la recurrida Resolución Exenta N°21270132 el 5 de diciembre de 2021, que da cuenta que el trámite migratorio se encuentra en etapa de “Análisis resolutivo”, pagando los derechos correspondientes el 27 de septiembre de 2021. Alega que, no obstante cumplir con todos los requisitos legales para obtener el permiso solicitado, transcurriendo más de 2 años, hasta la fecha no ha sido concedida y que, en el sitio web de la recurrida indica que el trámite presenta solamente 90% de avance y se encuentra en etapa de análisis resolutivo. Sostiene que, por lo anterior la amparada no cuenta con una cédula de identidad vigente, lo que impide desarrollar su vida en forma libre, que sus posibilidades de celebrar contratos se ven perturbadas, ya sea con entidades bancarias, educacionales, municipales y otros, quienes exigen dicho documento para proceder a la contratación. Agrega que si el amparado extraviase su cédula de identidad no podría acceder a un duplicado, lo que agudiza la situación referida precedentemente. Afirma que la recurrida frecuentemente sostiene la concurrencia de un caso fortuito o fuerza mayor que la exonera de cumplir con las reglas del procedimiento administrativo; lo que no es efectivo, desde que todos sus procesos han sido adaptados para
Fallo
por tanto perturbación alguna derechos de la amparada, toda vez que la solicitud se encuentra actualmente en tramitación. Tercero: Que el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas, frente acciones u omisiones ilegales que priven, restrinjan o perturben las garantías constitucionales mencionadas. Cuarto: Que el acto que motiva el presente recurso de amparo consiste en cuestionar la falta de pronunciamiento formal de la entidad administrativa, respecto a la solicitud de permanencia definitiva de la amparada, a más de un año de haber iniciado el requerimiento. Quinto: Que, en mérito de los antecedentes y especialmente a lo informado por el Servicio Nacional de Migraciones, no es posible acreditar el requisito esencial de la acción de amparo, esto es una infracción a la libertad personal o seguridad de la recurrente. Ello, habiéndose acompañado a estos autos la Resolución Exenta N°22134113 de 9 de marzo pasado, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, por la cual se aprueba avance en el estado de tramitación de la solicitud, señalando que se encuentra en Análisis Avanzado y que, en la misma, consta que se ordenó su comunicación a la amparada. De esta forma, la entidad administrativa demuestra una tramitación a su solicitud, que a su vez les otorga la condición de migrante regula
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de abril de dos mil veintidós. Proveyendo a folio 6: A lo principal: Téngase presente, Al otrosí: A los antecedentes VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparecen Gabriel Halpern Mager, abogado, interponiendo recurso de amparo en favor de doña Carmen Teresa Vera Prada, de nacionalidad venezolana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por pr
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