ORTEGA PEREIRA GABRIELA ELENA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA - POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
28 de abril de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Roberto Aranda Arcos interpone recurso de Amparo en favor de doña Graciela Elena Ortega Pereira, de nacionalidad venezolana, contra el Servicio Nacional de Migraciones y de la Policía de investigaciones de Chile. Señala que la amparada ingresó al país por paso habilitado en el mes de mayo de 2017 en calidad de turista, otorgándosele el 4 de mayo de 2018 por Resolución Exenta N°151975/2018 Visa de Residente Temporario, por el término de 1 año, encontrando oportunidades laborales y constituyendo un hogar en compañía de su conviviente y teniendo en la actualidad un hijo en común. Previo al vencimiento de esta visa, la amparada presentó solicitud de prórroga, transcurrido 1 año, en el mes de marzo de 2020, la recurrida le requirió acompañar nuevamente sus antecedentes penales en el plazo de 5 días, imposible de cumplir, por lo que pagó la multa, sin embargo, el 21 de abril de 2020, se le impuso una segunda sanción pecuniaria, por los mismos motivos, violando el principio de non bis ídem. Como consecuencia de lo anterior y los excesivos costos asociados, la amparada procedió a tramitar un recurso de reconsideración respecto de la multa o que le sea recalculada. Además, desde la aplicación de la primera de las referidas sanciones pecuniarias, hasta la fecha de interposición del recurso de amparo, la repartición pública recurrida no solo no ha resuelto la solicitud de la amparada, sino que además, le ha impedido generar el documento denominado “Ampliación de Solicitud de Permanencia Definitiva en Trámite”, documento que acredita su estadía regular en el país, habilitándola a su vez, de salir y entrar libremente del territorio nacional, en el periodo que se emite una resolución respecto a su solicitud de residencia, en mérito de lo dispuesto en el artículo 63 del Decreto 296, el cual fija Reglamento de la Ley N°21325. Este documento, definido por la propia repartición pública recurrida como el instrumento que permite q
Fundamentos
motivos de contingencia o personales le sea requerido cambiar la fecha de vuelo de retorno; 4.- No le sea aplicada sanción pecuniaria, ni multa alguna a la amparada Se garantice la libertad personal y ambulatoria de la amparada doña Gabriela Elena Ortega Pereira, y en tal sentido, le sea permitido, al momento de su salida del territorio nacional programada para el día 12 de abril de 2022; 5.- Se condene en costas a la parte recurrida. - Segundo: Que comparece el Subprefecto, Jefe Subrogante Prefectura de Migraciones y Policía Internacional Metropolitana, evacuando el informe requerido, indica que revisados los antecedentes de la amparada en los sistemas informáticos institucionales y extrainstitucionales disponibles (GESPOL, B3000), no registra órdenes de expulsión, aprehensión, arrestos ni arraigos vigentes. Y en relación a los hechos señalados en el recurso a Policía de Investigaciones de Chile, no es el órgano titular del procedimiento administrativo destinado a resolver la solicitud de permanencia definitiva, por lo que su tramitación, decisión fundamentos y notificación, son competencia exclusiva del servicio Nacional de Migraciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. En cuanto a los requisitos para entrar y salir del país, cita lo establecido en los artículos 24 y 38 de la Ley N°21.325, por lo que acreditado debidamente la vigencia de su permiso de residencia en trámite, la persona amparada deberá cumplir con los requisitos migratorios vigentes al momento de su ingreso a Chile. Precisa que, el control migratorio sólo se realiza al momento de ingresar o egresar del territorio nacional, siendo el oficial contralor en frontera, quien, en ese momento, deberá pronunciarse, de acuerdo a los antecedentes que obren en los sistemas institucionales y normativa vigente, sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos para el ingreso al territorio nacional, considerando, además, los requisitos señalados por la normativa sanitaria dictada por e Ministerio de Salud en razón de la pandemia ocasionada por el COID-19 Tercero: Que a su vez el Servicio Nacional de Migraciones, evacua informe requerido solicitando también el rechazo del recurso en todas sus partes ya que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, debiendo ser considerada como improcedente al no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Señala que el 4 de mayo de 2019 la amparada solicitó permanencia definitiva y que, mediante Notificación PEDE N°20541 de 25 de noviembre del mismo año, se le comunicó que su solicitud no fue acogida trámite dado que no adjuntó la documentación solicitada en los formularios de requisitos, en particular, la fotocopia de la página identificadora de su pasaporte vigente. Asimismo, se dispuso la aplicación de multa por encontrarse irregular
Fallo
por tanto perturbación alguna en los derechos de la extranjera. Ampliando el informe a folio 21, expone que cuanto a la objeción realizada por el recurrente, respecto de la falta de notificación de la Resolución Exenta N°77.958, de 8 de junio de 2021, acompaña copia del expediente totalmente tramitado del recurso de reconsideración de multa ingresado, en que consta la debida Notificación N°15.937 de la Resolución Exenta N°77.958 que rechaza recurso de reconsideración interpuesto, efectuada mediante carta certificada enviada al domicilio de doña Gabriela Ortega Pereira, calle Carmen 1153 N°808, Santiago. Agrega que, en relación al cálculo de multa que la recurrente alega no poder generar, dicho trámite se encuentra disponible a todos los extranjeros que cuenten con multas vigentes, como es el caso de la recurrente de autos, pudiendo acceder mediante la página web habilitada al efecto https://tramites.extranjeria.gob.cl/ , según los pasos que se indican en su presentación. Sostiene que, teniendo en cuenta que los considerandos de la Resolución Exenta N°77.958 son claros, sostiene que la multa impuesta a no es otra que la aplicada mediante Resolución Exenta N°58.560, de 7 de agosto de 2020, cuestión que la propia recurrente puede calcular mediante los medios digitales disponibles al efecto Reitera que, la recurrente no tiene solicitudes en trámite, por lo que es imposible que este Servicio emita el certificado de permanencia definitiva en trámite solicitado en el petitorio de
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de abril de dos mil veintidós. Proveyendo al folio 24: A los antecedentes. Proveyendo al folio 25: A lo principal: Téngase presente; Al otrosí: A los antecedentes. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Roberto Aranda Arcos interpone recurso de Amparo en favor de doña Graciela Elena Ortega Pereira, de nacionalidad venezolana, contra el Servicio
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