SIN INFORMACION

ALMALEINE CYPRIEN SAINTIL Y LUCIANA CYPRIEN/DIRECCION DE ASUNTOS CONSULARES, INMIGRACION Y DE CHILENOS EN EL EXTERIOR.

Rol

Fecha

28 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Comparece don Joseph Cyprien, domiciliado en Alejandro Guzmán N° 1532 de la comuna de El Bosque, en favor de Almaleine Cyprien Saintel y Luciana Cyprien e interpone acción de amparo en contra del Consulado de Haití y Ministerio de Relaciones Exteriores y Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior. Expone que han pasado aproximadamente dos años desde que pagó la visa para traer a su familia a Chile, pero hasta ahora no le han dicho nada. Finaliza indicando que quiere ver a su familia y que le ayuden a reencontrarse con ésta porque la situación en Haití es difícil y no puede ir por la situación política social del país, lleva 6 años solo en Chile, le es difícil estar solo y suplica ayuda porque su familia es muy importante para él.  Pide se admita el recurso a tramitación, se acoja y se consideren las providencias necesarias para establecer el imperio del derecho. Segundo: Que evacua informe el Director General de Asuntos Consulares Inmigración y de Chilenos en el Exterior e indica que por Almaleine Cyprien Saintel, pasaporte N° PP5422131, fue ingresada solicitud de visa residente temporario titular de reunificación familiar SAC 815619 de 24 de diciembre de 2019 ante la Sección Consular Chile en Puerto Príncipe Haití, por Luciana Cyprien, pasaporte N°5422147, fue ingresada solicitud de visa residente temporario titular de reunificación familiar SAC 815621 de 24 de diciembre de 2019 ante la Sección Consular Chile en Puerto Príncipe Haití. Explica que ambas amparadas solicitaron visa de reunificación familiar regulada en Oficio Circular N° 17 de 29 de enero de 2021,  documento en que se detallan y actualizan los requisitos para postular a ella, y la tramitación de esta visa especial para los nacionales de la República de Haití se encuentra asistida por la Organización Internacional para las Migraciones, institución que se encarga de ayudar con la obtención y recepción de los documentos necesar

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo expuesto, lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto a favor de Almaleine Cyprien Saintel y Luciana Cyprien. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad.  Rol N°202-2022-Amparo. Pronunciada por la Sexta Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por las ministras señoras Dora Mondaca Rosales, Claudia Lazen Manzur y abogada integrante señora Yasna Bentjerodt Poseck.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veintiocho de abril de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Comparece don Joseph Cyprien, domiciliado en Alejandro Guzmán N° 1532 de la comuna de El Bosque, en favor de Almaleine Cyprien Saintel y Luciana Cyprien e interpone acción de amparo en contra del Consulado de Haití y Ministerio de Relaciones Exteriores y Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración

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