2º JUZGADO DE LETRAS DE VALLENAR

ÁVALOS/SOC ANTONIO GEORGUDIS MIGUEL

Rol

Fecha

28 de abril de 2022

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: En autos sobre juicio ordinario laboral, RIT N° O-13-2021, RUC N° 21-4-0350281-K, y con fecha 31 de enero de 2022, doña Kerima Schichaschwili Carvajal, Jueza Titular del Segundo Juzgado de Letras de Vallenar dictó sentencia definitiva que en lo resolutivo rechaza la excepción de falta de legitimación activa deducida por la parte demandante y rechaza en todas sus partes la demanda deducida por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, por los señores Alipio Alfonso Cortés Aracena, Carlos Aurelio Bolados Cereceda, Juan José Figueroa Ávila, Ignacio del Carmen Tamblay Mancilla y Hernán Antonio Ávalos Villalobos, en contra de la sucesión de don Antonio Georgudis Miguel, liberando de la condena en costas a la parte perdidosa estimando que litigó con motivo plausible. En contra de la citada sentencia, doña Ana Maria Campos Araya, por los demandantes, deduce recurso de nulidad, aduciendo que la sentencia objeto de tal arbitrio ha sido pronunciada con infracción de ley que influye gravemente en lo dispositivo de la misma o por haber incurrido en sendas causales de nulidad del artículo 478 del Código del Trabajo, en especial, por haberse violado en el juicio normas declaradas esenciales por la ley (478 letra d) y haberse dictado con decisiones contradictorias. Sostiene la recurrente que el recurso pretende se declare la invalidación de la sentencia definitiva, transcribiendo del

Fundamentos

considerando Sexto de la mencionada resolución, aquel contenido que es del siguiente tenor (…) “la demandante no compareció a la audiencia de juicio, no aportando, en consecuencia, probanza alguna que permitiera entrar al análisis de las peticiones deducidas, no teniendo entonces el tribunal antecedentes que ponderar, lo que lleva indefectiblemente al rechazo total de la demanda”, para agregar que en el numeral romano II del mismo considerando el Tribunal resuelve el rechazo de las demandas de auto despido, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales con el único argumento ya transcrito Estima la recurrente que dicha resolución incurre en un vicio jurídico grave, al menos, por dos razones importantes, señalando que constituye una equivocación que los tribunales no puedan emitir pronunciamiento ante la ausencia de prueba, esa sola afirmación haría ilusorio el principio y garantía constitucional de inexcusabilidad de la jurisdicción, dado que implicaría que los pronunciamientos son dependientes de prueba, lo que desde luego no es constitucionalmente aceptable, y siendo la segunda razón que la ausencia de prueba llevará a la resolución que la distribución de las cargas probatorias determine y, en el presente caso, la carga de la prueba de las excepciones al cumplimiento de las obligaciones laborales que se demandaron eran justamente de la demandada, dado que ésta no efectuó otras defensas, es decir, sin negar o desconocer los hechos indicó que la obligación estaba extinta o se habían acordado otras formas de cumplimiento, sin haber aportado prueba alguna de sus defensas, y que tal marco, esto es, sin prueba alguna, carece de sentido normativo expresar que se desestimarán la excepciones porque no se aportó prueba de las pretensiones y que por la misma razón se desestima la demanda dado que dicha redacción sugiere que la distribución del peso probatorio es absoluta, es decir, no admite reconocimiento o traspaso de la carga probatoria. Desarrollando el arbitrio, refiere en primer término la apoderada que recurre, por la Causal de Nulidad de infracción de ley (Artículo 477 del Código del Trabajo)., el que transcribe en lo pertinente, para agregar que la sentencia incurre en el vicio indicado e infringe sustancialmente las normas sobre distribución de las cargas probatorias que quedó determinada en la etapa de discusión y al hacerlo vulneró gravemente los derechos procesales y laborales de los actores al resolver que dado que “la demandante no compareció a la audiencia de juicio, no aportando, en consecuencia, probanza alguna que permitiera entrar al análisis de las peticiones deducidas, no teniendo entonces el tribunal antecedentes que ponderar, lo que lleva indefectiblemente al rechazo total de la demanda”, arguyendo seguidamente que aunque la sentencia no lo dice con demasiada nitidez pues solo citaría un precepto solamente, por tratarse de una acción de auto despido o despido indirecto la prueba está gobernada por la regla general del artí

Fallo

se decide resultan del todo irrazonables dado que, en ausencia de pruebas, son inconsistentes con las versiones de las partes en la etapa de discusión beneficiando, de paso, justamente a la parte empleadora en una jurisdicción que adopta resguardos procesales para asegurar la razonabilidad de las decisiones y el respeto de los derechos laborales de los trabajadores. Señala entonces la recurrente que la infracción de ley del modo en que se describe precedentemente, tuvo el efecto de desestimar y rechazar la demanda que de haberse considerado adecuadamente las reglas de carga probatoria y de determinación de los hechos del modo en que prescribe el Código del Trabajo debió acogerse, y que de todo lo explicado y razonado precedentemente se infiere que la sentencia definitiva que se impugna incurrió en un vicio de nulidad que autoriza su invalidación, e invocando el lenguaje de la Corte Suprema en sede casación, la sentencia inaplicó los artículos 452 y 453 del Código del Trabajo y si bien identificó correctamente como aplicable la norma del artículo 1698 del Código Civil, estableció, para el caso, consecuencias jurídicas distintas de aquellas que la norma establece, o en otras palabras, infringió la ley en los términos del artículo 477 del Código del Trabajo ocasionando con ello un perjuicio grave que influye en lo dispositivo del fallo, ni más ni menos que la pérdida de lo pretendido por esa parte, y que solo es reparable con la declaración de nulidad. En seguida el recurso di

Texto Completo (Preview)

C.A. de Copiapó Copiapó, veintiocho de abril de dos mil veintidós. VISTOS: En autos sobre juicio ordinario laboral, RIT N° O-13-2021, RUC N° 21-4-0350281-K, y con fecha 31 de enero de 2022, doña Kerima Schichaschwili Carvajal, Jueza Titular del Segundo Juzgado de Letras de Vallenar dictó sentencia definitiva que en lo resolutivo rechaza la excepción de falta de legitimación activa deducida por la

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica