MIN PUBLICO C/ NICOLAS IGNACIO GONZALEZ CANTO
Rol
Fecha
28 de abril de 2022
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
C.A. de Concepción RIR/mfmm Concepción, veintiocho de abril de dos mil veintidós. Visto, oído y teniendo, además, presente. 1.- Que la defensa de Nicolás Ignacio González Canto ha apelado de la resolución que le impuso la medida de prisión preventiva, cuestionando la concurrencia de los requisitos de las letras a) y c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, y solicitando se disponga la inmediata libertad del imputado o, en subsidio, y se le imponga alguna cautelar menos gravosa, proponiendo la establecida en el artículo 155 letra a) del mismo código, consistente en privación de libertad en el domicilio del imputado. El referido imputado se encuentra formalizado como autor del delito consumado de robo con fuerza en lugar habitado. 2.- Que el Ministerio Público ha justificado la existencia del delito materia de la formalización, invocando como antecedente el parte policial, en que consta que la víctima indicó que la única forma de acceso posible, en las circunstancias en que encontró al imputado, era escalando el muro perimetral de la vivienda. Tal declaración se encuentra respaldada con fotografías y la declaración de los funcionarios encargados del procedimiento policial. Además, la víctima indicó que, antes de la apropiación, el hechor había forcejeado con él. Con estos antecedentes, y en esta etapa procesal, se debe descartar la tesis de hurto, dada por la defensa. 3.- Que, estando justificada la existencia del delito de robo con fuerza en lugar habitado, como su participación, y
Fundamentos
considerando la pena de crimen que la ley asigna al mismo, las circunstancias de comisión, en que el imputado ingresa en horas de la madrugada a un inmueble habitado; y las condenas anteriores por homicidio y por robo que presenta el imputado; necesariamente se concluye que la libertad de éste es peligrosa para la seguridad de la sociedad, y dentro de prognosis de pena, eventualmente su cumplimiento deberá ser efectivo.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 139, 140, 149 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada, dictada en audiencia de veintitrés de abril de dos mil veintidós, por el Juzgado de Garantía de Los Ángeles, que impuso la medida cautelar personal de prisión preventiva respecto del imputado Nicolás Ignacio González Canto. Comuníquese por la vía más expedita. A los comparecientes se les tiene por notificados de la resolución precedente en forma personal, por estar presentes en la audiencia por videoconferencia. Sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. N°Penal-401-2022.
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C.A. de Concepción RIR/mfmm Concepción, veintiocho de abril de dos mil veintidós. Visto, oído y teniendo, además, presente. 1.- Que la defensa de Nicolás Ignacio González Canto ha apelado de la resolución que le impuso la medida de prisión preventiva, cuestionando la concurrencia de los requisitos de las letras a) y c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, y solicitando se disponga la inme
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