GONZALEZ/MINISTERIO DE SUBSECRETARIA DEL INTERIOR
Rol
Fecha
28 de abril de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparecen los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, en favor de Lynmar Duvelia González Pérez, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.720.908-1, domiciliados para estos efectos en Uno Oriente con Doce y Media Sur B 801, Talca, Región del Maule, quienes interponen acción de protección de garantías constitucionales en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por don Álvaro Bellolio Avaria, por la omisión ilegal y arbitraria en la omisión de pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, solicitada con 24 de enero de 2020, afectando con ello el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de Ley 19.880. Explica que la recurrente estando dentro del país cambio su condición migratoria a residente temporario por visa otorgada, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. En ese sentido, con fecha 24 de enero de 2020, previo al vencimiento de su visa como residente temporario, el recurrente realiza su solicitud de permanencia definitiva, según consta en comprobante de solicitud N°2968679. Manifiesta que el 26 de enero de 2021, la recurrente estando dentro del tiempo y plazo pagó los derechos para el otorgamiento de su beneficio de permanencia definitiva. Asimismo, de la orden de giro se desprende que la autoridad administrativa dispone de un plazo de 60 días para dictar resolución administrativa de carácter terminal, vale decir aquella que pone fin al procedimiento a través de la adopción de una decisión fundada que apruebe o rechace la solicitud formulada, situación que mantiene al recurrente con preocupación e incertidumbre por un trámite por demás demorado. Sostiene que las garantías y derechos co
Fundamentos
motivos que preceden dan cuenta que la gestión administrativa que interesa al recurrente, se ha dilatado de modo excesivo, más allá de los principios y plazo previstos, en especial, en los artículos 4, 7, 8 y 27 de la Ley 19.880, sin que exista, de parte del órgano facultado para ello, la expedición de una resolución definitiva que resuelva la situación del peticionario, omisión que no se ajusta a esas normas y ,además, resulta arbitraria ya que carece de la fundamentación apropiada que la justifique, desapegándose del trato igualitario que debe otorgarse a los administrados, con el perjuicio natural que ello les origina al no contar con la solemnidad que les dé la certeza necesaria que, como extranjeros, deben tener para residir en Chile, cumpliendo los respectivos requisitos legales, por lo que debe admitirse lo impetrado en esta acción constitucional. CUARTO: Que no es óbice para lo anterior la situación particular de recurrente de ser poseedor de visa temporaria que le permite efectuar una serie de trámites en situación regular, pues lo que se reprocha en el recurso es la falta oportuna de la decisión definitiva, en virtud de lo cual es procedente que la autoridad encargada adopte una decisión terminal, a la brevedad. Y de acuerdo, además, a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y
Fallo
por tanto no existe actualmente un acto que genere vulneración, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos consagrados en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Refiere que la regularidad en el país de la extranjera recurrente tiene fundamento en el artículo 157, 81 y 133 del Reglamento. Indica que como ha sido recogido por jurisprudencia el plazo establecido en el artículo 27 de la ley N° 19.880, para dar resolución a un procedimiento administrativo no corresponde a un plazo fatal para la Administración. Concluye solicitando tener por evacuado el informe por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria que pueda privar, perturbar o amenazar de forma alguna los derechos fundamentales de la recurrente, habiendo actuado esta autoridad migratoria conforme a la esfera de sus competencias y facultades legales y reglamentarias vigentes. TERCERO: Que los antecedentes colacionados en los motivos que preceden dan cuenta que la gestión administrativa que interesa al recurrente, se ha dilatado de modo excesivo, más allá de los principios y plazo previstos, en especial, en los artículos 4, 7, 8 y 27 de la Ley 19.880, sin que exista, de parte del órgano facultado para ello, la expedición de una resolución definitiva que resuelva la situación del peticionario, omisión que no se ajusta a esas normas y ,además, resulta arbitraria ya que carece de la fundamentación apropiada que la justifique, desapegándose del trato igualitario que debe otorgarse a
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Talca, veintiocho de abril de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparecen los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, en favor de Lynmar Duvelia González Pérez, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.720.908-1, domiciliados para estos efectos en Uno Oriente con Doce y Media Sur B 801, Talca, Región del Maule, q
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