EVENTOS BIZARRO SPA/CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA (C6278-21) - (LTE)
Rol
Fecha
28 de abril de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que Gianfranco Renzo Grattarola Salinas, abogado, en representación de la sociedad Eventos Bizarro SpA, interpone reclamo de ilegalidad conforme al artículo 28 de la Ley Sobre Acceso a la Información Pública, Nº 20.285, Sobre Acceso a la Información Pública, por la Decisión de Amparo Roles C 6887-21 y C 6888- 21, de 04 de enero de 2022, del Consejo para la Transparencia, que dispuso acoger el amparo deducido por Tomás López en contra de la Corporación de Fomento de la Producción (Corfo), disponiendo que se ordena la entrega al requirente de los antecedentes referidos al proyecto “Centro Tecnológica en Industrias Creativas”, adjudicado en el año 2019, debiendo tarjar, previamente, los datos personales de contexto que pudieran contener los documentos, en aplicación del principio de divisibilidad consagrado en la citada ley, requiriendo en dicha decisión lo siguiente: “Entregar al reclamante información requerida en la letra a): v. Formularios de postulación del proyecto, incluida carta Gantt; vi. Todas las cartas enviadas desde Corfo al beneficiario dentro del ámbito de ejecución del proyecto; vii Todas las cartas enviadas por el beneficiario a Corfo; desde el inicio de la ejecución del proyecto a la fecha; x. Email y/o cartas emanadas desde Corfo y enviadas a la beneficiaria antes mencionada en la que se haya solicitado formalmente información relativa al proyecto; xi. Nombre del director ejecutivo; xii. Nombre de los integrantes del directorio de la nueva entidad conformada; xvii. Monto del subsidio ejecutado a la fecha, o en su defecto, el último monto auditado por Corfo; e información requerida en la letra b); iii En caso de haber modificaciones a convenio de subsidio, solicito los
Fundamentos
motivos que suscitaron la solicitud y la/las respuesta/s de Corfo frente a ella(s); iv Evaluación técnica y financiera realizada por Corfo a los informes entregados por el Centro. En virtud del principio de divisibilidad, en forma previa a la entrega de la información, el órgano reclamado deberá tarjar todos aquellos datos personales descontento, como, por ejemplo, el número de cédula de identidad, el domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, teléfono, correo electrónico particular, entre otros.” Señala el reclamante que la causal de reserva aplicable, es la establecida en el Nº 2º, del artículo 21 de la Ley Nº 20.285, Sobre Acceso a la Información Pública. Asevera que, la citada ley regula el principio de la función pública y el derecho de acceso a la información de la Administración del Estado, así como también las excepciones a la publicidad de la información, señalando, el artículo 21, antes mencionado, las causales de secreto o reserva por las cuales se podrá denegar en todo o parte la entrega de la misma. Precisando el Nº 2º, que se podrá denegar el acceso a la información requerida: “cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico.” Indica que la causal de reserva invocada es plenamente aplicable, ya que vulnera el valor comercial y la ventaja comparativa que el tercero interesado, señor López, pretende levantar y que es absoluta de la vida y conocimientos privados de la reclamante. Afirma que le Consejo para la Transparencia en su decisión, no ha considerado que todo el mecanismo realizado para la obtención del proyecto Corfo, es mérito del trabajo de investigación y estudio de los titulares de la reclamante y que deben considerarse como una ventaja competitiva y comercial propia de este tipo de postulaciones. Expresa que el Consejo no ha tomado en cuenta que todos y cada uno de los pasos que conlleva el procedimiento, traen consigo aparejados conocimientos, estudios, los que en sí mismos, son ventajas comparativas respecto a otros postulantes a proyectos, y que hacen que, en definitiva, sean adjudicados a unos u a otros. Por lo que, la sola circunstancia que determinada información se encuentre en poder de un órgano del Estado, necesariamente no genera, que dichos antecedentes tengan, el carácter de información de utilidad pública, sino que deben ser consideraciones, en este caso, ventajas comparativas del mercado. Agrega que esta lógica se basa en la conveniencia de especializarse en las actividades donde más ventaja tiene, que no quiere decir especializarse en todo lo que hace mejor que otros, tal como lo señaló en la oposición, la que transcribe. Indica, en cuanto al contenido de lo que se considera como información confidencial, que ni la ley chilena como tampoco los pronunciamientos de las autoridades establecen una lista específica.
Fallo
por lo expuesto, se sigue que, la Decisión de Amparo, dictada por el Consejo Directivo, del Consejo para la Transparencia que, por esta vía se impugna adolece del vicio de legalidad, por cuanto ésta contraviene lo preceptuado en el Nº 2º, del artículo 21 de la Ley sobre Acceso a la Información Pública. Por consiguiente, en definitiva, solicita tener por interpuesto reclamo de ilegalidad en contra del Consejo para la Transparencia, por haber incurrido en infracciones de ley con ocasión de la dictación de su Decisión de Amparo en roles C6887-21 y C6888-21, solicitando que se acoge, dejando sin efecto las mencionadas Decisiones procediendo esta Corte a declarar que no procede dar acceso a la información solicitada por la requirente. Segundo: Que David Ibaceta Medina, abogado, Director General y representante legal del Consejo para la Transparencia evacúa el informe solicitado, formulando los descargos y observaciones respecto del reclamo de ilegalidad interpuesto por el reclamante Evento Bizarro SpA, en contra del Consejo para la Transparencia, respecto de la Decisión de Amparo Roles, C 68887-21 y C 6888- 21, adoptada con fecha 04 de enero de 2022, que acogió los amparos por denegación de acceso a la información deducido por Tomás López, con fecha 13 de septiembre de 2021, en contra de Corfo, fundados en las respuestas incompletas de esta institución de la administración pública a sus solicitudes, los que dieron origen a los roles antes mencionados. Precisa que Corfo, median
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de abril de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Gianfranco Renzo Grattarola Salinas, abogado, en representación de la sociedad Eventos Bizarro SpA, interpone reclamo de ilegalidad conforme al artículo 28 de la Ley Sobre Acceso a la Información Pública, Nº 20.285, Sobre Acceso a la Información Pública, por la Decisión de Amparo Roles C
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica