BRAVO/CORPORACIÓN MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL DE LAMPA *
Rol
Fecha
28 de abril de 2022
Materia
DAÑO MORAL
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En estos autos RIT T-25-2020, RUC 20-4-0259125-1, seguidos ante el Juzgado de Letras de Colina, caratulados “Bravo con Corporación Municipal de Desarrollo Social de Lampa”, por sentencia de dieciséis de febrero pasado, en lo relevante, se rechazó íntegramente la demanda de tutela de derechos fundamentales. En contra de este fallo la denunciante dedujo recurso de nulidad, invocando la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo. Declarado admisible el arbitrio, se escuchó a los abogados que, en su oportunidad, concurrieron a la vista de la causa.
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°.- Que la denunciante, después de referirse a los antecedentes del proceso, argumenta en el contexto de la configuración de la causal antes anunciada, que la sentencia realizó una errada calificación jurídica de los hechos, pues pese a existir abundante y suficiente probanza para concluir la existencia de vulneración, atendido que las conclusiones fácticas aceptan hechos favorables a su parte, sin embargo se rechaza la demanda en virtud de la errada calificación jurídica de esos hechos, según se pasa a explicar en relación a cada uno de los indicios denunciados en la demanda: A] Primer indicio: fue víctima de represalia y de acoso porque en el período previo a su desvinculación tuvo activa participación en la movilización de los trabajadores de la salud primaria, tanto por la alta morosidad de la demandada en el pago de las cotizaciones previsionales y de salud como porque durante las manifestaciones hizo declaraciones públicas en las que denunció el deteriorado clima laboral imperante y las precarias condiciones para atender a los pacientes: Este asunto fue examinado por el sentenciador en el considerando 7°, asentando una “perfecta conclusión fáctica, favorable a su parte” (sic), en los siguientes términos: “Si bien la testigo Betzabé Castillo afirmó que el sumario fue una medida de represalia por la intervención de la demandante en las protestas de los funcionarios y en un reportaje de prensa del canal MEGAVISIÓN…” sin embargo en el mismo fundamento indicó como calificación jurídica desestimatoria de la conclusión fáctica que: “… no entregó mayores antecedentes acerca de por qué, en particular la demandante, habría sido objeto de la persecución que acusa”. En el considerando 8° se establece como conclusión fáctica favorable que: “No existe duda de que Isabel Castillo efectivamente fue entrevistada y apareció en un reportaje periodístico de un canal de televisión (MEGA), ya que así lo muestra la grabación audiovisual aportada como medio de prueba...” precisando como calificación jurídica desestimatoria de esa conclusión fáctica que “... no hay elementos de convicción que apoyen la tesis de la represalia. No se advierte ningún aspecto especial que pudiere dar sustento a ello”. En el mismo raciocinio 8°, párrafo final, se señala como conclusión fáctica favorable sobre la declaración de un testigo, aseverando que: “La declaración de la testigo Massiel Contreras es clara al respecto, al haber entregado un relato detallado, seguro y creíble sobre las dificultades, conductas y omisiones de parte del personal del centro de salud que originaron la indagatoria” y, acto seguido, se precisa en el
Fallo
fallo la denunciante dedujo recurso de nulidad, invocando la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo. Declarado admisible el arbitrio, se escuchó a los abogados que, en su oportunidad, concurrieron a la vista de la causa. CONSIDERANDO: 1°.- Que la denunciante, después de referirse a los antecedentes del proceso, argumenta en el contexto de la configuración de la causal antes anunciada, que la sentencia realizó una errada calificación jurídica de los hechos, pues pese a existir abundante y suficiente probanza para concluir la existencia de vulneración, atendido que las conclusiones fácticas aceptan hechos favorables a su parte, sin embargo se rechaza la demanda en virtud de la errada calificación jurídica de esos hechos, según se pasa a explicar en relación a cada uno de los indicios denunciados en la demanda: A] Primer indicio: fue víctima de represalia y de acoso porque en el período previo a su desvinculación tuvo activa participación en la movilización de los trabajadores de la salud primaria, tanto por la alta morosidad de la demandada en el pago de las cotizaciones previsionales y de salud como porque durante las manifestaciones hizo declaraciones públicas en las que denunció el deteriorado clima laboral imperante y las precarias condiciones para atender a los pacientes: Este asunto fue examinado por el sentenciador en el considerando 7°, asentando una “perfecta conclusión fáctica, favorable a su parte” (sic), en los siguientes términos: “Si bien la tes
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiocho de abril de dos mil veintidós. VISTO: En estos autos RIT T-25-2020, RUC 20-4-0259125-1, seguidos ante el Juzgado de Letras de Colina, caratulados “Bravo con Corporación Municipal de Desarrollo Social de Lampa”, por sentencia de dieciséis de febrero pasado, en lo relevante, se rechazó íntegramente la demanda de tutela de derechos fundamentales. En contra de este fallo la denu
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica