JUZGADO DE LETRAS DE COLINA

ARAYA/AGRICOLA Y AVICOLA SCHUMHMACHER SPA

Rol

Fecha

28 de abril de 2022

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: En estos autos RIT O-382-2020, RUC 20-4-0294005-1, seguidos ante el Juzgado de Letras de Colina, caratulados “Araya con Agrícola y Avícola Schuhmacher SpA”, por sentencia de siete de septiembre de dos mil veintiuno, se acogió parcialmente la demanda de despido injustificado, sin costas. En contra de este fallo la demandante dedujo recurso de nulidad, invocando la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con el artículo 459 N° 4 del mismo Código. Declarado admisible el arbitrio, se escuchó al abogado del actor que, en su oportunidad, concurrió a la vista de la causa.

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°.- Que se dice por el recurrente que el sentenciador no analizó la totalidad de la prueba rendida en autos. En efecto, en primer término, omitió la testimonial aportada por ambas partes, de cuyo mérito es posible asentar que los viáticos que recibía tenían como finalidad encubrir el pago de remuneraciones. Así, existe una valoración parcial de las declaraciones de Paula Cisternas -testigo de la demandada- y Karen Victoriano –su propia testigo- las que de manera inequívoca y contestes sostuvieron que un sinnúmero de trabajadores percibían el pago mensual de un monto de dinero denominado “viático”, que no tenía su origen en el fundamento que la ley señala para catalogarlo como tal, de lo que necesariamente debía desprenderse que, a pesar de su denominación, dichos pagos constituían, en realidad, remuneraciones. En segundo lugar, la sentencia ignora la prueba documental que aportó y, en particular, las liquidaciones de remuneración que dan cuenta del pago permanente de viáticos por los montos señalados en la demanda; antecedentes reconocidos por la contraria, sin que el juzgador explicite la razón de por qué dichos pagos no constituyen remuneración. Explicando la influencia del defecto que denuncia en lo dispositivo del fallo, sostiene que cada uno de los medios de prueba indicados -omitidos de analizar- y su correcta valoración, debieron permitir arribar a las siguientes conclusiones fácticas: (i) que la real remuneración de su parte era mayor a la señalada como tal en las liquidaciones de remuneración y en finiquito; (ii) que la demandada, al haber usado esta figura indebida, lo privó de cotizaciones previsionales y de mayores montos en las indemnizaciones y feriado derivados del término de la relación laboral; (iii) que, consecuencia de lo expuesto, la contraria adeuda las sumas indicadas en el libelo, generando un despido nulo, por no pago íntegro de las cotizaciones previsionales. 2°.- Que en atención al motivo de nulidad interpuesto, debe apuntarse que entre los componentes de la motivación fáctica de las sentencias se encuentra el análisis de toda la prueba rendida, lo que supone un examen integral, individual y conjunto de ella, toda vez que será la confluencia de los datos que arroje la que permitirá arribar a las conclusiones probatorias. La ausencia de tal análisis configura el vicio previsto en el literal e) del artículo 478 del Código del Trabajo con relación al numeral cuarto del artículo 459 del mismo texto legal. 3°.- Que en lo tocante a las liquidaciones que se acusan omitidas, de la lectura del motivo 7° del fallo, aparece que el mismo se pronuncia sobre esa probanza, concluyendo que ella, en conjunto con el contrato de trabajo y el finiquito incorporado al proceso, impide asentar la diferencia remuneracional que se reclama y que constituye el basamento de las pretensiones del actor. Ahora bien, no se logra entender la configuración de este pretendido defecto, en tanto lo discutido no se encuentra referido a lo

Fallo

fallo la demandante dedujo recurso de nulidad, invocando la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con el artículo 459 N° 4 del mismo Código. Declarado admisible el arbitrio, se escuchó al abogado del actor que, en su oportunidad, concurrió a la vista de la causa. CONSIDERANDO: 1°.- Que se dice por el recurrente que el sentenciador no analizó la totalidad de la prueba rendida en autos. En efecto, en primer término, omitió la testimonial aportada por ambas partes, de cuyo mérito es posible asentar que los viáticos que recibía tenían como finalidad encubrir el pago de remuneraciones. Así, existe una valoración parcial de las declaraciones de Paula Cisternas -testigo de la demandada- y Karen Victoriano –su propia testigo- las que de manera inequívoca y contestes sostuvieron que un sinnúmero de trabajadores percibían el pago mensual de un monto de dinero denominado “viático”, que no tenía su origen en el fundamento que la ley señala para catalogarlo como tal, de lo que necesariamente debía desprenderse que, a pesar de su denominación, dichos pagos constituían, en realidad, remuneraciones. En segundo lugar, la sentencia ignora la prueba documental que aportó y, en particular, las liquidaciones de remuneración que dan cuenta del pago permanente de viáticos por los montos señalados en la demanda; antecedentes reconocidos por la contraria, sin que el juzgador explicite la razón de por qué dichos pagos no constituyen remuneración. Explicando la influe

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Santiago, veintiocho de abril de dos mil veintidós. VISTO: En estos autos RIT O-382-2020, RUC 20-4-0294005-1, seguidos ante el Juzgado de Letras de Colina, caratulados “Araya con Agrícola y Avícola Schuhmacher SpA”, por sentencia de siete de septiembre de dos mil veintiuno, se acogió parcialmente la demanda de despido injustificado, sin costas. En contra de este fallo la demandante dedujo recurs

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