MADRID PARRAU ALVARO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
28 de abril de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada Haslie María Bustamante Vargas y deduce recurso de amparo en favor de Álvaro Aníbal Madrid Parrau, actualmente privado de libertad cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago por el acto ilegal en que habría incurrido con motivo del rechazo de su postulación al beneficio de libertad condicional, lo que vulneraría el derecho que la Constitución Política de la República le reconoce y protege en el N° 7 del artículo 19. Expone que el amparado se encuentra cumpliendo una condena de cuatro años por el delito de homicidio frustrado, registra como inicio de la condena el 5 de enero de 2019 y de término el 5 de marzo de 2023, y su tiempo de postulación a la libertad condicional se cumplió el 5 de enero de 2021. Agrega que en los últimos cuatro bimestres presenta conducta calificada como muy buena. Solicita se deje sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional del amparado y que ésta le sea concedida. Segundo: Que informa la Comisión de Libertad Condicional y expone que por unanimidad de sus miembros se resolvió no otorgarle el beneficio al amparado, teniendo en consideración lo siguiente: “Que el interno Álvaro Aníbal Madrid Parrau ha sido postulado al beneficio de libertad condicional por el Tribunal de Conducta del Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II, en el proceso correspondiente al primer semestre del año en curso. Que al revisar los antecedentes del interno contenidos en la postulación remitida por Gendarmería de Chile, integrada por el “Formulario Consolidado de Postulación”, copia de la sentencia expedida en su contra, antecedentes pretéritos e “Informe de Postulación Psicosocial” con su correspondiente documentación de respaldo, ponderados por esta Comisión con arreglo a las atribuciones que el Decreto Ley N° 321 otorga, se p
Fundamentos
fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por unanimidad rechazar la libertad condicional del amparado, dicen relación con que el interno no logra adherir a contextos normativos, mantiene tendencia a favor del delito, conforme ya fue reseñado en el considerando segundo, en especial, considerando que minimiza y justifica su actuar delictivo, presenta escaso nivel de análisis de su forma de resolución de conflictos y escaso nivel empático para con las víctimas. Sexto: Que el análisis de los antecedentes tenidos a la vista permite concluir que la Comisión recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley N° 321 denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación -que este tribunal comparte- sin que en su decisión se haya incurrido en un acto que pueda estimarse ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, sin que, como se dijo, pueda estimarse ilegal lo actuado por ella. Séptimo: Que, en tales condiciones, no resulta posible dirigir un reproche de ilegalidad a la decisión adoptada por la Comisión de Libertad Condicional y ello, indudablemente, impide estimar configurado el supuesto que de acuerdo al citado artículo 21 de la Constitución Política permite conceder el amparo que se reclama. En razón de lo anterior, el recurso habrá de ser desestimado.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Álvaro Aníbal Madrid Parrau, contra la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y archívese. N°Amparo-1101-2022.
Texto Completo (Preview)
CERTIFICO: Que, se anunció para alegar, escuchó relación y alega por el recurso, la abogada doña Haslie Bustamante Vargas. Santiago, 28 de abril de 2022. Carolina Morales Ramírez Relatora C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de abril de dos mil veintidós. Proveyendo al escrito folio 6, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada Haslie María Bustama
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