MUÑOZ/CORPORACIÓN COMUNAL DE DESAROLLO DE QUINTA NORMAL
Rol
Fecha
28 de abril de 2022
Materia
INDEMNIZACIÓN CONVENCIONAL
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En estos autos RIT O-7145-2020, RUC 20-4-0306058-6, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulados “Muñoz con Corporación Comunal de Desarrollo de Quinta Normal”, por sentencia de treinta y uno de agosto pasado, en lo relevante, se acogió la demanda y se condenó a la demandada al pago de la indemnización voluntaria pactada en el contrato colectivo, ascendente a $45.631.287 más reajustes, intereses y costas de la causa. En contra de este fallo el demandado dedujo recurso de nulidad, invocando la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con el numeral 4° del artículo 459 del mismo estatuto. Declarado admisible el arbitrio, se escuchó a los abogados que, en su oportunidad, concurrieron a la vista de la causa.
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°.- Que, como se dijo, la Corporación sustenta su alegato de nulidad, argumentando, en particular, que el
Fallo
fallo el demandado dedujo recurso de nulidad, invocando la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con el numeral 4° del artículo 459 del mismo estatuto. Declarado admisible el arbitrio, se escuchó a los abogados que, en su oportunidad, concurrieron a la vista de la causa. CONSIDERANDO: 1°.- Que, como se dijo, la Corporación sustenta su alegato de nulidad, argumentando, en particular, que el fallo omitió el análisis de toda la prueba rendida, en atención a que no obstante haberse sometido a prueba la existencia del contrato colectivo que invocó el trabajador, la sentenciadora consideró para los efectos de concluir la procedencia de la indemnización que aquel reclamó, la copia de un contrato colectivo, de cuyo examen no es posible advertir lo pretendido, en tanto no da fe de ello, pues a simple vista se puede observar que los timbres de la Dirección del Trabajo son disimiles e incompletos en las primeras páginas, a diferencia de las últimas en las que aparece el nombre del actor, registrándose un timbre totalmente reconocible, lo que a su entender es “extraño”, ya que generalmente el timbre se encuentra mejor estampado al inicio del instrumento y no al final, como ocurre en la especie. Por otra parte, pone de relieve que la Dirección del Trabajo se pronunció sobre la existencia del aludido convenio colectivo, dando cuenta que aquel no se encuentra físicamente en sus dependencias, por haberse inundado el archivo, agregando que conforme a su regis
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiocho de abril de dos mil veintidós. VISTO: En estos autos RIT O-7145-2020, RUC 20-4-0306058-6, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulados “Muñoz con Corporación Comunal de Desarrollo de Quinta Normal”, por sentencia de treinta y uno de agosto pasado, en lo relevante, se acogió la demanda y se condenó a la demandada al pago de la indemnización
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica